Al día siguiente de ser recusado, Antonio Piña se apartó de la causa para "garantizar" su "legitimidad" tras no ver "encaje" para que prosperara. No se cumplían los requisitos legales, anticipaba en una providencia breve de 20 de marzo. El 8 de abril, el juez decano de Ourense se explayó en un informe de cinco páginas donde, además, catalogaba la medida procesal de Áurea Soto y Francisco Rodríguez como una acción "temeraria" para parar la causa. La instructora de la Audiencia no vio motivo para imponer una multa a los dos políticos. Tampoco las costas.

El decano negó la supuesta falta de neutralidad que expusieron los políticos ni tener amistad íntima con Armando Ojea, un miembro sin cargo público de Democracia Ourensana, -aparecían juntos en fotografías de Facebook-, al no ser ni el aludido ni el partido parte en el procedimiento. DO fue el denunciante y no formalizó su personación. En el caso de ayuda a domicilio, instruido por el mismo magistrado, sí es acusación.

Ojea no es un miembro "representativo" al haber cerrado la lista de 2011. Tampoco entendía que sus comentarios en la red social fueran indicativo de enemistad manifiesta a los políticos. Piña alegó que tanto Francisco Rodríguez como "otra de las imputadas y políticos profesionales de todos los partidos" eran amigos en la red social, "siempre a petición suya".

"La enorme publicidad dada a la recusación, (...), con envío por la parte a todos los medios de comunicación (...) y su absoluta carencia de causa (...) determina que este instructor entienda que presenta carácter temerario provocando una innecesaria dilación", reprochó.