La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un agente de la Guardia Civil que, el pasado mes de octubre, fue juzgado en primera instancia por los supuestos malos tratos a su esposa. El tribunal considera que no está probado que la hubiera agredido, tal y como la mujer denunció en la Comandancia. Además, en un fallo que es firme y contra el que no cabe interponer recurso alguno, los magistrados consideran que el argumento de la juez que, inicialmente, sí impuso una condena al agente por supuesto delito de maltrato familiar fue "contradictorio".

"En rigor, la argumentación de la sentencia de instancia es contradictoria en sí mismo, al afirmar una cosa y la contraria; esto es, por una parte que los hechos sucedieron como afirma la denunciante (aunque no así los constitutivos de maltrato habitual) y por otra que la declaración incriminatoria de la misma carece de credibilidad, es decir pura y simplemente, que no es creíble", manifiestan en concretos los jueces penalistas de la Audiencia de Ourense.

El agente del instituto armado, que ha sido defendido hasta la absolución por el letrado David López González, se sentó en el banquillo de los acusados del Penal Número Uno el 29 de octubre. La Fiscalía pedía casi tres años de prisión, entre otras penas, para el funcionario. Según el relato de hechos que defendió el ministerio público y que ha quedado desbaratado con la absolución en firme, el hombre le habría propinado una patada y retorcido la mano durante una discusión de la pareja ocurrida en el domicilio conyugal en junio de 2011. El fiscal sostenía que, lejos de tratarse de un hecho aislado, la conducta violenta y machista del acusado, con insultos, golpes y amenazas, era una constante en la rutina del matrimonio, con dos hijos menores de edad en común.

La magistrada del Penal Uno lo absolvió de malos tratos habituales, que no quedaron acreditados, pero le impuso una condena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años y 1 mes de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, más una orden de alejamiento y prohibición de comunicarse.

La Audiencia Provincial no encontró pruebas de la agresión que la mujer denunció casi un mes más tarde en la Comandancia de la Guardia Civil. Los magistrados entienden que la prueba del juicio de primer instancia no reúne los requisitos para que el testimonio de la víctima sea elemento de condena. Al respecto señalan una de las conclusiones propias de la primera juez, que advirtió, por parte de la denunciante, "un resentimiento hacia el acusado, derivado de la compleja relación de pareja que mantuvieron".