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El TSXG rechaza el recurso que defiende la contratación de los servicios jurídicos

Considera que la cláusula de experiencia de tres años en un ayuntamiento es una exigencia exorbitante que limita la posibilidad de otros despachos

Interior del Concello de Cangas. // Gonzalo Núñez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Concello de Cangas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra sobre el expediente de contratación de "Servicios de Asesoría Jurídica, asistencia letrada y defensa en juicio". Se condena, además, a las costas al Concello. El concurso lo ganó la UTE Roibás Abogados, un despacho que también trabaja con el Concello de Santiago de Compostela.

Fue la firma NBP Clems Abogados y Consultores SLP quien recurrió la decisión municipal. Entendía excesiva la cláusula que exigía a los candidatos a tener una experiencia de tres años en un concello. Afirma el TSXG que la sentencia que se recurre es adecuada. "Concluye que esa condición de exigencia técnica y profesional era excesivamente restrictiva e incompatible con tales reglas esenciales, en especial con la salvaguarda de la libre competencia, aclarando que, aunque sea lógico y razonable que se le exija a los candidatos para un servicio principal de asesoría jurídia y defensa letrada en juicio, una especialización previa y un conocimiento profundo del derecho administrativo, lo que hay que considerar inadmisible es que se exija como requisito inexcusable para poder participar en la licitación el haber sido contratado por una ayuntamiento en los últimos tres años en una materia determinada,porque hay medios alternativos perfecamente válidos para poder acreditar los conocimientos jurídicos". "Parece claro que es una exigencia exorbitante que limitaría de manera prácticamene insalvable las posibilidades de otros muchos depachos profesionales", añade.

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