A falta de realizar una valoración más a fondo de la sentencia que la condena a siete años de inhabilitación para cargo público, Ofelia Rey Recimil ya adelanta que tiene previsto presentar recurso ante la Audiencia Provincial. La exalcaldesa de Silleda considera que el fallo es "injusto" porque ella siguió un procedimiento habitual al pagar las dos facturas presentadas por el entonces concejal Gerardo Lázara Moreda y porque ella no obtuvo beneficio alguno de la supuesta prevaricación. Añade que "hay varios errores" que valorará con su abogada por si tuviesen repercusión en la resolución.

La denuncia partió de la entonces concejala Paula Fernández Pena, que se limitó a poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción. "No me sorprende en absoluto la sentencia, pero llega tarde, porque Ofelia Rey lleva mucho tiempo inhabilitada para un cargo público", comenta la también exregidora y exsenadora trasdezana. Insiste en que ni ella ni su gobierno ni el Concello de Silleda se personaron como parte en el proceso y niega que actuase por motivos políticos. "No buscábamos réditos políticos ni dañar la imagen de Ofelia Rey, porque ya estaba muy dañada cuando llevamos los hechos a la fiscalía", manifiesta Pena.

El Ministerio Fiscal pedía inicialmente para Rey ocho años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público como autora de un delito de prevaricación. La titular del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra, aun entendiendo la pena "adecuada", la rebajó a siete años -el mínimo que contempla la ley- "dado el tiempo transcurrido desde los hechos (2011)". La resolución judicial, con fecha del pasado 30 de septiembre, considera "hechos probados" que, el día 26 de abril de 2011, Ofelia Rey dictó un decreto por el que ordenaba el pago de dos facturas por importe total de 3.306,91 euros al edil Gerardo Lázara por dos suministros de plantas, "a sabiendas de que no podía contratar con el mismo por tener cargo de concejal electo de esa misma corporación municipal y pese a la disconformidad con dicho pago formulada por la intervención del Concello en base a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, del 30 de octubre".

La alcaldesa alegó "falta de conocimiento del reparo", pese a que el informe de Intervención dejaba claro que no se podían pagar las facturas, pues "la contratación es manifiestamente ilegal", como corrobora la sentencia. Apela también al "desconocimiento jurídico de que se podía contratar con un concejal", pese a que "fue informada expresamente" por la interventora, y apostilla que "con la anterior alcaldesa [Pena] se aprobaban las facturas de las empresas de ella y su familia y nunca le dijeron nada". También Lázara sugiere que era "práctica habitual" encargar obras o suministros a miembros de la corporación, con el consiguiente reproche de la jueza por no haberlo denunciado. El fallo habla de "opacidad" en los suministros y "rápido pago" de las facturas emitidas por Lázara, frente a otras "que el Concello podría haber pagado antes". También destaca contradicciones en la declaración de Rey: "Dice desconocer esta factura y que poco menos que fue un mero papeleo, pero luego dice que sí fue consciente de la autorización de este gasto en concreto, porque era el presupuesto más barato". Pero ni ella ni Lázara aclaran "cuáles eran las otras ofertas, si las había". Y concluye que la decisión de Rey "causó un quebranto a las arcas municipales, incumpliendo la legalidad".