Pontevedra debe devolver al menos 250.000 euros por cobros indebidos del IAE a dos empresas portuarias

El Concello fue condenado por el TSXG en diciembre y no recurrió | “Se debería resolver el deslinde” dice el abogado de las empresas

Naves de varias empresas asentadas en el recinto portuario.

Naves de varias empresas asentadas en el recinto portuario. / Rafa Vázquez

En el año 2017, el Concello de Pontevedra aplicó el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a dos empresas asentadas en el Puerto de Marín, y reclamó el pago de esa tasa, así como de los tres años anteriores, a Protea y Cabomar, con el argumento de que los terrenos en los que se asentaban, dentro del recinto portuario frente a Estribela, formaba parte del territorio pontevedrés. Las dos compañías afectadas, que hasta entonces abonaban el IAE (que se aplica a empresas que facturan más de un millón de euros al año), en Marín, decidieron recurrir a los tribunales contra esta “decisión unilateral” de Pontevedra. Aún así, abonaron las cuotas desde 2014 hasta la actualidad, es decir, diez años.

Finalmente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó dos sentencias casi idénticas en diciembre pasado en las que da la razón a las dos empresas y anula las liquidaciones cursadas por el Concello de Pontevedra. Dos meses después de aquellas sentencias, ambas ya son firmes, ya que ni el ayuntamiento capitalino ni ningún otro implicado presentó recurso ante el Tribunal Supremo en el plazo establecido, que finalizó la pasada semana. La consecuencia: Pontevedra está ahora obligada a devolver los ingresos obtenidos en esta década por el IAE cobrado indebidamente a Cabomar y a Protea, así como los intereses generados.

Como mínimo serán unos 250.000 euros, según los cálculos iniciales del abogado que representó a ambas firmas y logró esta victoria judicial, Juan José Yarza Urquiza. “No obstante, la cifra aún puede ser más alta. En los próximos días se realizará el cálculo oficial de la cantidad objeto de devolución”, añade el abogado. Cabomar ha abonado en estos diez años a Pontevedra 195.000 euros, mientras que Protea pagó unos 50.000. Son 245.000 euros, “a los que se deben sumar los intereses, que situarán la cifra final por encima de esa cifra”, según explica Yarza, que subraya que “el Concello podría haber recurrido, pero no lo hizo”.

Sin deslinde

El origen de este pleito está en la falta de un deslinde oficial entre Pontevedra y Marín dentro de las instalaciones portuarias, un expediente que la Xunta abrió en 1989 pero que aún no ha resuelto, más de treinta años después, lo que genera gran inseguridad jurídica a las empresas y hace que los dos concellos no sepan con exactitud a qué atenerse en cuando a la actividad fiscal y urbanística en esos terrenos. Ambos territorios defienden posturas contrapuestas. Pontevedra esgrime que parte de los rellenos portuarios se encuentran en su territorio, y con ellos, un buen número de empresas. Marín, por contra, asegura que el puerto nació en su municipio y su crecimiento posterior debe mantenerse bajo su dominio.

Todas las partes, incluido el abogado que ganó este pleito, admiten que la solución pasa por resolver el citado expediente, pero la Xunta ha evitado hasta el momento pronunciarse en este espinoso asunto. “Sería necesario resolver el deslinde para despejar cualquier duda”, insiste Yarza, que no tiene constancia de que haya otras empresas en el Puerto con este conflicto fiscal.

En el pleito con Cabomar y Protea, la capital alegó el reparto que realiza el Catastro (que sitúa en Pontevedra buena parte de las empresas del recinto) o un deslinde realizado en 1938. Sin embargo, el alto tribunal gallego sostenía en sus sentencias, que ya son firmes, que esa documentación “se ha revelado insuficiente para justificar la competencia del Concello de Pontevedra al acordar el alta de la actividad desarrollada en la matrícula (fiscal) de la capital y la baja en el de Marín y, en consecuencia, para practicar la liquidación en concepto de IAE”, que se aplica a las empresas que facturan más de un millón de euros al año.

Pontevedra incluyó de oficio a las empresas de congelados Cabomar (con una nave desde 2008) y Protea (desde 1995) en su censo fiscal, y solicitó el cobro del impuesto entre 2014 y 2017. Ambas compañías basaron sus recursos en la “incompetencia territorial del Concello de Pontevedra para la exacción del IAE; irretroactividad del alta en el impuesto; y variación de potencias individualizadas”.

El tribunal destaca que “la primera y principal cuestión que se somete a debate en este procedimiento consiste en comprobar si el Concello de Pontevedra tenía competencia para practicar la liquidación por el IAE en naves ubicada en el puerto de Marín”. Recuerda que “Pontevedra acordó el alta de la actividad en su término municipal, y la baja en el de Marín, practicando liquidación del IAE para el ejercicio 2017, y para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos, por entender que la actividad económica se desarrolla en naves ubicadas en su término municipal considerando que el pago del IAE al Concello de Marín se debe a un error en la matrícula del impuesto”. En cambio, las afectadas esgrimieron que “la actividad la desarrolla en un local que está fuera del ámbito territorial del Concello de Pontevedra, haciéndolo dentro del término municipal de Marín, según subraya Yarza.

Las sentencias no discuten “la facultad que tienen los concellos de desarrollar actuaciones de inspección tributaria. Lo que se discute es el término municipal en el que estás ubicadas las naves”.

Un fallo del Supremo de 2002

El TSXG hace referencia a una sentencia del Supremo de 2002 en la que dice que “no están claros los límites de los términos municipales de Pontevedra y Marín no solo porque el propio Ayuntamiento de Pontevedra acordara el 23 de febrero de 1995 la constitución y designación de una Comisión Especial para el deslinde y amojonamiento del término municipal, sino, sobre todo, porque en la motivación de ese acuerdo se da cuenta de las diversas ocasiones en que el Ayuntamiento de Marín ha pretendido llevar a cabo un deslinde de los terrenos ganados al mar desde el año 1938, lo que demuestra que esta cuestión no es pacífica entre los dos municipios”.

Por último, acaba estimando los recursos de Protea y Cabomar porque, pese a que ambas abonan “el IBI al Concello de Pontevedra durante los últimos años, es la consecuencia de figurar en el Catastro con ubicaciones en el término municipal de Pontevedra, no es suficiente para que este Concello proceda a la exacción del IAE, pues la presunción de certeza de los datos contenidos en el Catastro puede ser destruida con prueba que demuestre otra realidad extracatastral, y por tanto no afecta a la determinación de la competencia para la exacción del IAE, que esta Sala entiende que debe mantener el Concello de Marín, sin perjuicio de lo que resulte de la solución al conflicto de deslinde entre Marín y Pontevedra, pendiente ante la Xunta”.

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