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Diez años de cárcel por abusar de su prima menor de edad de forma continuada

La Audiencia de Pontevedra cree que el acusado se prevalió de su parentesco para ganarse la confianza de la niña, que sufrió estos actos entre los ocho y los doce años

Sede de la Audiencia de Pontevedra. GUSTAVO SANTOS

Diez años de cárcel. Esta es la pena impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a un varón acusado de abusar sexualmente de una prima segunda suya menor de edad.

Según explica el fallo, tanto la víctima como el condenado vivían en viviendas muy próximas. Cuando la niña era nuy pequeña el acusado tuvo que marcharse de la provincia de Pontevedra por motivos laborales, quedando la madre del acusado sola en su vivienda. Ante la buena relación existente y la cercanía de sus viviendas, la madre del condenado pidió a los padres de la víctima si ella y su hermana podían ir a dormir con ella para no estar sola. Por lo que, durante un tiempo, ambas se fueron turnando en este cometido para acompañar a la mujer.

Tras regresar el hijo a casa tras esta marcha temporal por motivos laborales, las dos hermanas continuaron yendo a dormir con su tía abuela al estar esta acostumbrada a la compañía de las menores y accediendo además las dos niñas.

Se le impone también una pena de 12 años de alejamiento

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Un año y medio después de su regreso, el acusado, prevaliéndose de la situación que le daba el hecho de ser primo de la menor y ser treinta años mayor que ella, ganándose su confianza al acudir aquella a dormir a casa de su madre, generó una convivencia y proximidad “que le llevó” a la niña a “confiar plenamente en él”.

Así, comenzó a realizar actos de carácter sexual que se fueron incrementando poco a poco. Toda esta serie de abusos sexuales continuados duró desde que la menor tenía entre ocho y nueve años hasta los doce. Ocurrió que en una ocasión la madre del acusado lo sorprendió cometiendo estos abusos. La menor tomó entonces conciencia de la situación y comenzó a evitar al acusado pero en 2017 los daños y el trastorno padecido por estos hechos se evidenció y todavía hoy padece secuelas.

Testimonio creíble

Las magistradas de la Sección Cuarta, en su sentencia, explican que llegan “a la plena convicción de que el testimonio de la víctima es realmente espontáneo y acorde con la realidad, debiendo conceder plena credibilidad a la misma por ser fiable y verosímil y estimar en consecuencia plenamente probado el delito de abuso sexual que se imputa al acusado”.

La Audiencia impone así la pena de diez años de cárcel al procesado, como auto de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 13 años y aprovechándose de una situación de prevalimiento.

El tribunal considera el testimonio de la víctima creíble

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También se impone la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, así como a cualquier lugar que resida o frecuentado por ella a una distancia de 500 metros durante doce años. Por último, obliga al acusado a indemnizar a la víctima con 20.000 euros por los daños causados.

El fallo no es firme y contra la sentencia se puede imponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La sentencia confirma así la tesis que sostenía la Fiscalia que solicitaba una pena de 10 años de cárcel, frente a los 11 de la acusación particular. Rechaza la petición de la defensa del acusado que rechazaba ser autor del citado delito.

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