La Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de condenar al Sergas y dos aseguradoras a indemnizar con 150.000 euros al esposo e hijo de una mujer de 33 años que falleció tras recibir una asistencia que no fue la correcta en el PAC de Caldas de Reis. Concretamente, el TSXG concluye que hubo “mala praxis” por parte de los facultativos que le administraron un antibiótico a pesar de los antecedentes alérgicos que tenía esta mujer. Un medicamento que le provocó un shock anafiláctico que le produjo la muerte.

El TSXG estima el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alfonso Iglesias Fernández, en nombre del esposo e hijo de esta mujer, contra la sentencia emitida anteriormente por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago de Compostela, en la que se indicaba que no había existido mala praxis. No lo cree así el Alto Tribunal gallego que anula esta sentencia y reconoce el derecho de esta familia a ser indemnizada por el fallecimiento de su esposa y madre.

Los hechos se remontan a octubre de 2015 cuando esta mujer de 33 años de edad acudió al PAC de Caldas en el centro de salud de este municipio aquejada por un simple dolor de garganta. Señalan los recurrentes que, a pesar de que el “streptotest” fue dudoso (por lo que no cumplía sospecha de cuadro bacteriano) y a la “banalidad clínica” que presentaba, se le prescribió un antibiótico (azitromicina) e ibuprofeno pese “a su contrastada alergia a los betalactámicos”. Horas después de tomarse este medicamento desarrolló dificultad para hablar, dificultad respiratoria y entró en coma tras ser reanimada, falleciendo días después. Se determinó que la causa había sido la reacción al antibiótico.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG concluye que se trataba “de una paciente en la que concurrían especiales circunstancias que debían ser tomadas en consideración y exigir una actuación terapéutica más (…) prudente”. “La intolerancia declarada de la paciente a los antibióticos debió determinar una actuación más reflexiva y prudente de los facultativos”, añaden, quienes señalan que “con una adecuada prescripción” el fallecimiento pudiera haberse evitado.

El tribunal resalta que la prescripción del antibiótico “se realizó sin que conste que la paciente estuviera sufriendo un proceso bacteriano” y señala que administrar un antibiótico “nunca está justificado ante síntomas banales”.

Reacción a los antibióticos

Pero lo que más destaca es que se trataba de una persona “que había mostrado sensibilidad reactiva respecto a un antibiótico” (amoxicilina) y era alérgica a la penicilina y a los betalactámicos, y “en su historia clínica constaba prohibida la dispensación de estos medicamentos” por lo que “la actitud médica más razonable hubiera sido evitar los antibióticos si esto era posible y lo era porque existían otras alternativas para solventarlo”.

La sentencia, fechada el pasado 9 de diciembre, puede ser recurrida en casación ante el Supremo.