Carpetazo judicial definitivo a un crimen que conmocionó a la sociedad pontevedresa. El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena a 20 años de cárcel por un delito de asesinato en concurso con uno de aborto a José Cortiñas Romero, quien mató de 16 puñaladas a su mujer, "Lupe" Jiménez, cuando estaba embarazada de cinco semanas, en una zona de monte próxima a Santiago el 24 de febrero de 2014. El crimen se produjo después de que Cortiñas se hubiera llevado a su mujer de la casa de su madre en Vilaboa, Pontevedra, a donde había acudido tras dejar el domicilio conyugal de ambos en Lugo anteriormente.

El Supremo rechaza íntegramente el recurso del hombre, que pretendía que se le aplicase la atenuante de obcecación, basándose en que había discutido con su esposa antes del crimen, y que se le anulase la agravante de alevosía.

Los hechos probados en aquella sentencia inicial de la Audiencia (y que ahora ratifica el Supremo) recogen que el día 24 de febrero de 2014 el hombre, que viajaba en un vehículo junto a su mujer, con el propósito de acabar con su vida, le golpeó repetidamente en la cabeza y cara, ocasionándole numerosas lesiones (incluidas una fractura en la nariz) para luego, sirviéndose de un instrumento cortante, asestarle tres puñaladas en el cuello, una en la muñeca y doce en la región anterior del tórax, produciéndose la muerte inmediata de la víctima.

El Supremo ratifica así la condena que ya había sido impuesta en su día por la Audiencia de Pontevedra, en base al veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, y que en cuanto a las penas de prisión ya había sido confirmada también por el TSX de Galicia. El fallo señalaba entonces que el ataque que sufrió "Lupe" Jiménez fue sorpresivo e inesperado para la víctima, hasta el punto de que no pudo ni tuvo oportunidad de defenderse. La mujer tenía seis hijos, y en el momento de los hechos estaba embarazada de cinco semanas.

Aborto y alevosía

El acusado conocía esa circunstancia y, aunque no tenía intención de provocar la inviabilidad del feto, sabía que se podía producir y no le importaba que ocurriera, como de hecho se produjo, según destaca el Supremo. El Alto Tribunal confirma la agravante de alevosía y subraya que se tuvo en cuenta para aplicarla que el ataque fue sorpresivo e inesperado, que la víctima presentaba dieciséis puñaladas; y que, según la prueba pericial forense, el cuerpo de la víctima no presentaba ninguna herida de defensa; y que en las uñas de la víctima no aparecen restos de ADN del recurrente.

Y ha de convenirse -indica el Supremo-- en que dado el número de heridas causadas a la víctima, la inexistencia de signo alguno de defensa conduce a afirmar, como viene a hacer el Tribunal de apelación, que "es racional concluir que el ataque tuvo que ser sorpresivo e inesperado hasta el punto de impedir cualquier clase de defensa". La sentencia aplica además al acusado la agravante de parentesco y la atenuante de confesión. Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los hijos menores de la víctima, al tiempo del fallecimiento, en la cantidad de 60.000 euros y en 30.000 euros a los mayores.