El límite territorial entre las cofradías San Gregorio de Raxó y San Telmo de Pontevedra es el Puerto de Combarro y no el Muelle de Chirino, en la misma localidad. Así lo acaba de establecer una sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve de forma absoluta un largo litigio que mantenían ambos pósitos desde hace años y que procede de una resolución de la Consellería de Pesca de enero de 2006, que establecía esa división en el Muelle de Chirino, algo que nunca aceptó San Telmo, y que ahora queda anulado, casi siete años después.

Contra aquella resolución de Pesca, el pósito pontevedrés presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que falló en diciembre de 2011 en contra de la cofradía San Gregorio de Raxó, que recurrió a su vez ante el Supremo. Este último tribunal no admite la apelación del pósito de Poio por diversos defectos en su preparación y por apelar a artículos no relacionados con el asunto. De este modo, la delimitación que hizo en 2011 el TSXG, anulando el realizado por Pesca, es el definitivo, ya que la sentencia es firme.

En 2006, la consellería acordó "fijar el ámbito de la Cofradía de Pontevedra entre el Muelle de Chirino (Combarro) y Punta Cocheiras; y fijar el de la Cofradía de Raxó entre el Muelle de Chirino y Punta Santa Mariña. Como recuerda la sentencia del TSXG de hace un año, esa resolución indicada que "la delimitación no limita a la actividad extractiva de las cofradías en conflicto, puesto que ambas pertenecen a un plan de explotación conjunto que permite que los mariscadores de las tres cofradías de Pontevedra, Raxó y Lourizán puedan mariscar en cualquiera de los puntos del ámbito territorial de cualquier de las tres cofradías". Añadía que "el reparto de beneficios entre las cofradías responde a una norma de funcionamiento interno aprobada por éstas, según la cual la aportación de los mariscadores a la cofradía se determina según la playa en la que se trabaje y no según la cofradía de pertenencia", un sistema de reparto "que puede modificarse sin necesidad de modificar los límites territoriales.". Concluye diciendo que "para la delimitación de los límites territoriales entre cofradías se debe buscar un punto geográfico perfectamente delimitado de línea de costa y visible, y el Muelle de Chirino cumple perfectamente estas características, siendo además un punto intermedio entre los límites del conflicto original, y por lo tanto equitativo para las dos cofradías en litigio".

Es aquí donde el TSXG y ahora el Supremo, encuentra errores ya que, a juicio de los magistrados, "el Muelle de Chirino no constituye el punto intermedio, correspondiéndose este último, según la prueba pericial practicada, con el denominado Porto do Combarro, que reúne plenas condiciones de adecuada visibilidad, por lo que considerando la falta de carácter decisivo de otros factores", se fija "como punto intermedio delimitador del ámbito de una y otra cofradía, el mencionado Porto do Combarro".

Raxó alegó ante el Supremo, sin éxito, que "la sentencia fija el punto intermedio delimitador en el punto medio, después de dividir por dos los kilómetros de costa, sin tener en cuenta el hecho que las zonas productivas para el marisqueo a pie (principal objeto de la explotación de las Cofradías en liza) son las playas, que han sido repartidas de forma inequitativa".