No hay pruebas de que la brutal agresión a dos jóvenes en Ourense fuese con un puño americano

La Audiencia Provincial rebaja de 5 a 4 años de cárcel la condena al autor de este ataque nocturno en 2021; retira el delito de tenencia ilícita de armas

Despliegue de Policía Local y 061 en una noche de ocio en Ourense.

Despliegue de Policía Local y 061 en una noche de ocio en Ourense. / I. OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

La madrugada del 22 de agosto de 2021, sobre las 3.30 horas, dos jóvenes sufrieron en la zona del ocio nocturno de Ourense una agresión por la que el autor de los hechos fue condenado a 5 años de cárcel, tras considerar el juzgado de lo Penal Número 1 de la ciudad que el objeto empleado en el ataque fue un arma prohibida, un puño americano. En la fase de apelación, la Audiencia rebaja la pena a 4 años de prisión, al considerar que no existen pruebas de que el agresor haya empleado ese objeto. Lo absuelve de un delito de tenencia ilícita de armas.

“Tras lo actuado en el acto del juicio, con declaraciones poco precisas y no dotadas de la exigible claridad inequívoca sobre el particular por parte de los testigos, la conclusión que emerge no es otra sino la de que el uso de tal puño americano no ha quedado suficientemente acreditado en el presente supuesto”, dicen los magistrados de la Audiencia Provincial en la sentencia.

Unas lesiones “notorias”

“Ciertamente, los golpes recibidos por los lesionados les causaron lesiones notorias, y la acreditación de utilización de un objeto contundente y peligroso es indudable, pero ello no entraña necesariamente la identificación en concreto del uso de un puño americano”, considera la sala.

Ninguna prueba objetiva sobre este punto se practicó en el acto del juicio oral, ni tampoco una pericial sobre la incidencia de tal instrumento en la persona que recibe el golpe, en función de las características del mentado puño americano, que no fue hallado. Era preciso, por tanto, una más acabada descripción de dicho instrumento para estimar, sin margen de duda razonable, que ese era el objeto en poder del acusado”, concluye el tribunal.

Los perjudicados sufrieron heridas inciso contusas en la cabeza y les han quedado cicatrices como secuelas. La sentencia, que la Audiencia ratifica salvo en el aspecto del objeto empleado, impone el pago de una indemnización a cada una de las víctimas de 434,99 euros para uno y de 2.434,99 euros para el otro.

Además de ser investigado como sospechoso a partir de las fotografías en las redes sociales, fue identificado por las víctimas, tanto en las imágenes mostradas por la Policía como el día del juicio, sin ninguna duda, cuando se giraron y miraron al banquillo.

Una amiga de los heridos también identificó al acusado como el responsable de la agresión. “Cabe coincidir por entero con las certeras apreciaciones” y con los “acertados razonamientos” del juzgado sobre la incriminación del acusado, concluye la Audiencia Provincial. Cabe recurso de casación al Supremo.

Suscríbete para seguir leyendo