La magistrada del Penal 2 de Ourense condena a un hombre de 61 años por un delito de abuso sexual en grado de tentativa cometido contra una vecina. La sentencia, que no es firme –cabe recurso de apelación a la Audiencia Provincial–, impone el pago de una multa de 1.350 euros más una orden de alejamiento durante 6 meses. El encausado también debe indemnizar a la víctima con 300 euros por los daños morales causados.

La jueza ve acreditado que se abalanzó sobre ella en una ocasión para intentar besarla, mientras que no ha encontrado pruebas para atribuirle también otro segundo hecho, ni la autoría de un delito leve de lesiones por unos supuestos empujones a la pareja de la víctima cuando fue recriminado por su conducta.

El 31 de marzo de 2021, el acusado vio a su vecina en Cartelle y se ofreció a acompañarla al supermercado. La víctima, que llevaba solo cinco días en el pueblo, con su pareja trabajando en el extranjero, accedió a esa ayuda y ambos acudieron al establecimiento en el vehículo del acusado.

Al volver de la compra, y mientras la mujer descargaba la compra en su domicilio, el varón aprovechó un descuido y se abalanzó sobre la perjudicada con la intención de besarla en los labios.

"Si se tratase de besos amistosos, no habría sentido en modo alguno el acusado la necesidad de pedirle perdón", expone la magistrada en la sentencia

La mujer consiguió apartarse y evitarlo, pero el encausado logró darle un beso en la mejilla. Él admitió esto último y alegó que, después de notar que ella le retiraba la cara, le pidió perdón. Mensajes a través de WhatsApp intercambiados después de los hechos avalan que el beso existió, y que la víctima no quería.

“No hay forma posible de considerar que se trató de un mero beso de cortesía propio de cuando uno se despide de alguien. Si se tratase de besos amistosos, no habría sentido en modo alguno el acusado la necesidad de pedirle perdón”, indica la jueza.

La defensa alegaba que un beso en la mejilla no puede suponer nunca un delito de abuso sexual, pero la magistrada analiza jurisprudencia, incluida del Tribunal Supremo, y considera sobre este caso: “Estamos hablando de una acción con un indiscutible contenido sexual, hasta el punto de sentirse el acusado en la obligación de pedir disculpas a la denunciante, y que además no puede ser amparada bajo la consideración de que era otra la intención”.

La jueza solo puede condenar al sexagenario por tentativa y no por delito consumado por el principio acusatorio, pues así calificó el hecho la Fiscalía. Entre la posible pena opta por la de multa en lugar de la de prisión.

En cambio, no ha podido probarse que, el 19 de abril de 2021, el acusado hubiera agarrado de los brazos a la víctima para darle un beso en los labios. “No tenemos corroboración periférica alguna de lo denunciado, que es negado por el acusado”. No basta con que el marido ratificara lo que le contó su mujer.

“En ausencia en este caso de algún mensaje telefónico en el que pudiera quedar constancia de la realización de ese hecho por parte del acusado hemos de absolverlo de esta segunda imputación”, argumenta la magistrada.

El 27 de mayo de 2021, la perjudicada paseaba junto a su pareja por Cartelle. El acusado se acercó a ellos y se inició una discusión entre los varones. El novio recriminó al encausado la actitud que había tenido con su mujer, pero no ha podido demostrarse que el acusado hubiera propinado dos empujones en el hombro a la pareja sentimental de la víctima.

El sexagenario negó los hechos y no hay parte médico de lesiones. No puede concluirse “de manera absolutamente incontrovertida” que existiera una agresión, señala la jueza.