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Confirman una condena a 3 años por drogas para un procesado por acuchillar a un policía

El TSXG ve “plenamente razonada” la investigación que llevó al registro del garaje donde escondía cocaína y MDMA | El intento de homicidio de un agente, pendiente de juicio

El acusado, durante el juicio por drogas celebrado en la Audiencia de Ourense en febrero. IÑAKI OSORIO

En junio de 2020, Rubén R. L. fue detenido por acuchillar presuntamente a un policía nacional fuera de servicio que estaba en una terraza del centro de Ourense junto a unos conocidos, entre ellos la expareja del acusado, a la que este último tenía prohibido acercarse por una orden de alejamiento. Tras ser detenido, la Policía Nacional solicitó autorización al juez para verificar si eran ciertas las sospechas sobre narcotráfico que tenía sobre este hombre desde abril de 2020, en el confinamiento.

En un garaje de un edificio en obras que había alquilado, los investigadores hallaron cocaína y MDMA. Los agentes sospechaban que ese era el escondite del estupefaciente, que distribuía por distintos puntos de la ciudad. El pasado mes de febrero, la Audiencia Provincial de Ourense lo condenó a 3 años de prisión y una multa de 34.244,69 euros por un delito contra la salud pública. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica la sentencia. Cabe recurso de casación al Tribunal Supremo.

La droga incautada por la Policía en el garaje. POLICÍA

En un trastero de un garaje con dos habitáculos, que el encausado había alquilado, se halló una caja de zapatos en la que había 48 pastillas, con un peso de 17,552 gramos y un valor en el mercado de 503,52 euros. En otro envoltorio había 3,31 gramos de cocaína, valorada en 186,23 euros. En otro paquete se hallaron 15,41 gramos de heroína, cuyo precio en el mercado ascendía a 829 euros. Además de útiles para cortar, prensar y preparar las sustancias, en una bolsa se encontró un bloque de 350,1 gramos de cocaína, valorada en 32.725,90 euros.

En el juicio, el encausado negó que las sustancias fueran suyas o que se dedicara al trapicheo. En el derecho a la última palabra manifestó que, tras ser detenido por la agresión al agente, “en comisaría me dijeron que me iban a arruinar la vida”.

En el recurso de apelación, la defensa alegó un error en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia de Ourense, tanto en relación con la entrada en el trastero donde estaba la droga, como con el hecho delictivo. También reiteró la petición de una atenuante de drogadicción.

El encausado, en el banquillo. INAKI OSORIO

El TSXG comparte que el registro fue legal. El auto del magistrado de Instrucción 2, que llevó esta causa, fue “plenamente razonado” y recogió “los indicios que figuran en el atestado en relación con los seguimientos que se venían efectuando al investigado por las sospechas de que se podía estar dedicando a esta actividad delictiva”.

“La indagación se inicia por las informaciones recibidas sobre la actividad del acusado, con investigación que deriva en la entrada en el trastero, donde se incautan las sustancias, alguna en una cantidad notoriamente excesiva al autoconsumo"

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La defensa consideraba que el tribunal llegó a la condena sin base en pruebas. Alegó que la única investigación contra el acusado fue durante parte de la tarde del 29 de abril de 2020, y que no existía ningún indicio previo, sino que la investigación partió viciada. El letrado puso en duda la legitimidad de la investigación, que consideró que había comenzado por una mera sospecha. Además, discutió que el acusado tuviera disponibilidad del garaje en la fecha de los hechos.

“Es una valoración razonable y coherente”, contradice el Tribunal Superior. “La indagación policial se inicia por las informaciones recibidas sobre la actividad del acusado, con investigación que deriva en la entrada en el trastero, donde se incautan las sustancias tóxicas, alguna de ellas en una cantidad notoriamente excesiva a las compatibles con el autoconsumo”, dice la sala.

Las declaraciones de los agentes permiten constatar la realidad de los hechos, sin que se haya practicado prueba que las desvirtúe, ni explicación razonable del acusado sobre la existencia de la droga en el local que venía utilizando, siendo significativo que junto a la droga apareciesen útiles propios de su manipulación y preparación”, añade el alto tribunal gallego.

"Existe prueba suficiente de carácter incriminatorio"

El 29 de abril el acusado estaba ya en Ourense a primera hora de la mañana, y no de viaje con el camión que transportaba, “como se desprende del tacógrafo y de la declaración de su compañero de trabajo”, indica la sala. “En definitiva, existe prueba suficiente de carácter incriminatorio, la cual fue obtenida con respeto de las garantías del derecho de defensa, y que ha sido valorada de forma racional por el tribunal”.

En caso de condena, la defensa solicitó que se aplicase la atenuante de drogadicción por consumo de cocaína. La Audiencia la rechazó porque no se apreciaron signos de consumo, con la prueba objetiva del estudio del cabello por parte del médico forense.

“Ni se acreditó en modo alguno que estuviese afectado por el consumo de drogas, ni que ello fuese el motivo de verse compelido a la transacción, lo que correspondería probar el acusado”, afirma el TSXG.

Cuchilladas por la espalda tras amenazas por wasap

El día 9 de junio de 2020, sobre las 14:15 horas, una expareja del investigado se encontraba junto al policía nacional fuera de servicio, y otras dos personas, en una terraza de una cafetería situada en la confluencia de las calles Valle Inclán y Celso Emilio Ferreiro, en Ourense. A esa hora se personó en el lugar el procesado, sobre el que pesaba una medida cautelar de alejamiento que le prohibía acercarse a menos de 300 metros de la mujer.

Se apeó frente a la terraza en un taxi y se dirigió a la mesa en la que estaban las víctimas, esgrimiendo un cuchillo. Sin mediar palabra, según el auto de procesamiento, que le atribuye un homicidio en grado de tentativa y amenazas, fue a por el policía y presuntamente lo atacó por la espalda. Le asestó dos puñaladas sucesivas dirigidas a su costado o vientre, que la víctima intentó esquivar echándose hacia atrás y forcejeando con el atacante.

La mujer salió en su defensa y el atacante huyó, arrojando el cuchillo al suelo. Como consecuencia de la agresión, el agente sufrió lesiones cuya estabilización tardó un mes. Le han quedado como secuelas cicatrices. Las heridas fueron superficiales y no afectaron a órganos pero sí iban dirigidas a zonas vitales.

El magistrado considera que Rubén R. L. actuó con “intencionalidad y premeditación”. El ataque en la terraza, observado por los testigos, “se trata de un atentado contra la vida o integridad física plenamente consciente y buscado por el investigado, que acudió ex profeso al lugar donde se hallaba” el policía nacional y su expareja, “y no de un encuentro casual”.

“Me da igual que seas madero”; “te voy a matar”

Un indicio para sostener esa tesis es que el procesado envió presuntamente a su expareja, con anterioridad al intento homicida, varios mensajes de voz de carácter amenazante, dirigidos al policía. “Me da igual que seas madero”; “te voy a matar”; “en cuanto te vea me voy a echar a tu cuello”; “te mato en cero coma”, remitió, según el auto de procesamiento.

Esa mañana también había escrito a la mujer, con insultos y amenazas. Además, el instructor tiene en cuenta “el acometimiento por la espalda y de forma sorpresiva”; “el empleo de un arma blanca portada al efecto con el que el procesado atacó a la víctima”, así como “la reiteración en el ataque y la dirección de las cuchilladas, dirigidas a zonas vitales, aunque gracias a la reacción de la víctima y la ayuda de los presentes pudiese esquivar en parte el ataque y minimizar sus efectos”.

En la fase de instrucción de esta causa, Rubén R. L. se ha acogido a su derecho a no declarar.

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