En junio de 2020, Rubén R. L. fue detenido por acuchillar presuntamente a un policía fuera de servicio que estaba en una terraza del centro de Ourense junto a unos conocidos, entre ellos la expareja del acusado, de la que este último tenía una orden de alejamiento. Se apeó en el lugar en un taxi. Tras su arresto, la Policía Nacional solicitó autorización al juez para verificar si eran ciertas las sospechas sobre narcotráfico que tenía de este hombre desde abril de 2020, en pleno confinamiento.

En un garaje de un edificio en obras que había alquilado, los investigadores hallaron cocaína y MDMA. La Audiencia Provincial de Ourense notificó ayer la sentencia que lo condena por el delito contra la salud pública. En una resolución que no es firme y admite recurso ante el TSXG, la sala impone 3 años de prisión y una multa de 34.244 euros.

En un trastero de esa dependencia, que el encausado había alquilado, se encontraron una caja de zapatos en la que había 48 pastillas, con un peso de 17,552 gramos y un valor en el mercado de 503,52 euros. En otro envoltorio había 3,31 gramos de cocaína, valorada en 186,23 euros. En otro paquete se hallaron 15,41 gramos de heroína, cuyo precio en el mercado ascendía a 829 euros. Además de útiles para cortar, prensar y preparar las sustancias, en una bolsa de plástico había un bloque de 350,1 gramos de cocaína, valorado en 32.725,90 euros.

El tribunal considera probado que el acusado, que aún no tiene fecha de juicio por la tentativa de homicidio del policía, “se venía dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes por diferentes puntos de Ourense, almacenando las mismas” en la cochera, a la que los agentes de Policía lo vieron acudir, el 29 de abril de 2020, “teniendo sospechas de que era utilizado como “zulo” para guardar las sustancias”.

La droga “era poseída por el acusado para su venta a terceras personas”, concluyen los magistrados. Para la sala “no cabe duda” de que Rubén R. L. era el único que utilizaba el habitáculo, aunque él lo negó.

La Audiencia rechaza la solicitud de la defensa del acusado de una nulidad del registro en el garaje y habitáculo donde se encontraron las sustancias. Según la jurisprudencia del Supremo –que ya fue tenida en consideración por el juez–, “en el caso de garajes y trasteros no son aplicables las garantías derivadas de la protección constitucional a la inviolabilidad del domicilio, ni las normas procesales que regulan garantías relativas a la entrada y registro en el domicilio de particulares”.