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La ubicación del móvil, unos arañazos y riesgo de fuga: deniegan la salida de la cárcel de dos presuntas homicidas

La Audiencia Provincial mantiene la prisión provisional de las dos investigadas por el crimen de una joven en O Barco de Valdeorras

F. A., una de las investigadas, durante el paso a disposición judicial. IÑAKI OSORIO

Dos meses llevan en prisión provisional F. A. y E. A. L., investigadas por un presunto delito de homicidio o de asesinato –por calificar hasta el juicio, que será con jurado– en relación a la muerte violenta de Leticia Sanabria, una joven paraguaya de 29 años que fue asfixiada en su domicilio de O Barco de Valdeorras, el pasado mes de septiembre.

F., de nacionalidad nigeriana, era su compañera de piso y se dedicaba a la prostitución, al igual que la víctima. E., una amiga, trabajaba en el club en otras labores. Las defensas recurrieron el auto de ingreso en la cárcel –sin posibilidad de fianza– ante la Audiencia Provincial de Ourense, que ha ratificado la decisión adoptada por el juzgado de Instrucción 1 de O Barco el 18 de noviembre de 2021.

Son dos resoluciones distintas –la situación personal de cada investigado, aunque comparta causa con otros, debe analizarse y motivarse en un auto individual–, pero la conclusión es la misma: desestimación del recurso de apelación. Las dos decisiones de la Audiencia son firmes y no admiten recurso.

Las dos declararon en el juzgado que ellas no cometieron el crimen, pero hay indicios que las cercan, y que la Guardia Civil, que resolvió la llamada ‘Operación Horus’ en apenas dos meses, plasmó en sus diligencias.

En una de las resoluciones, de la que ha sido ponente la magistrada Amparo Lomo, se detallan las evidencias en contra de la investigada E. A. L. Su abogado sostiene que no existen en la causa suficientes indicios de su participación en los hechos. Además, asegura que no existe riesgo de fuga ni de que pueda eliminar pruebas en el momento en el que se encuentra la instrucción.

La investigada E. A. L., en el juzgado. I. OSORIO

Para “asegurar la presencia”

“Deben compartirse los razonamientos que llevan a la instructora a decretar la medida de prisión, habiendo motivado debidamente la decisión adoptada, y en base a fines constitucionalmente legítimos”, introduce la Audiencia Provincial.

La sala considera que existen “suficientes elementos de juicio, resultado de las diligencias de investigación llevadas a cabo, de las que se infieren indicios incriminatorios frente a la investigada de la comisión de un delito de homicidio/asesinato, extensamente relacionados en la resolución impugnada”.

Estas evidencias contra E. son “la ubicación de la investigada en el domicilio de la víctima a través de los posicionamientos del teléfono móvil en el momento del fallecimiento, tras un elaborado estudio por parte de los agentes de la Guardia Civil instructores de las diligencias”. Además, la Audiencia menciona “unos arañazos en el brazo, compatibles con la participación en una riña con la víctima”.

Acerca del riesgo de fuga, la ponente Amparo Lomo indica que “debe atenderse a que nos hallamos ante un delito de carácter grave, con la pena que lleva aparejada, así como a la fase procesal en la que se encuentran las diligencias y la necesidad de asegurar la presencia de la investigada”.

En el estudio del recurso de apelación de F. A., el magistrado ponente ha sido Manuel Cid. La defensa alegaba una indebida valoración por parte de la juez de instrucción de las diligencias. Además, el letrado discrepaba con la motivación del auto que acordó la prisión.

En este caso, según la Audiencia Provincial, la jueza de Valdeorras “ha motivado suficientemente la decisión que adopta y lo hace en base a fines constitucionalmente legítimos. Así, pone de manifiesto los indicios que existen en contra, tanto por la observación del atestado policial como por el resultado de las diligencias de investigación llevadas a cabo, de todo lo cual infiere indicios incriminatorios”.

El ponente añade que esto, “unido a la naturaleza y gravedad del delito, así como la fase procesal en que se encuentran las diligencias, la racional y potencial sustracción de la investigada a la acción de la justicia determinan la procedencia de la medida de prisión que se adopta. El auto apelado motiva con amplitud la decisión adoptada”, considera la sala de apelaciones.

Según detalles de la investigación que trascendieron después de las detenciones, los móviles ubican a las investigadas en el lugar del crimen durante toda la noche anterior a que decidieran alertar a los servicios de emergencia y fingieran reanimar a la víctima.

Además, una grabación en vídeo contradice la versión de la compañera de piso: presuntamente volvió a la escena. Se calcula que el asesinato tuvo lugar entre unas ocho y diez horas antes de que las presuntas homicidas avisaran de su propio crimen, fingiendo además estar afectadas.

En el juzgado, F. A. dijo que intentó reanimar a su compañera siguiendo las indicaciones del operador de emergencias a través del teléfono. Declaró que ella y la joven estuvieron cenando juntas en casa y después se fueron a dormir a sus habitaciones.

Según su versión, se despertó y se marchó, para ir al banco y para tomar café, suponiendo que su compañera Leticia dormía. Declaró que, al regresar, la encontró muerta. Una grabación indicaría, presuntamente, que, la mañana previa a que alertara de los hechos, volvió al lugar del crimen.

Entre los móviles que han barajado los investigadores de la Policía Judicial de la Guardia Civil figuran el económico –la víctima era el sostén de varios miembros de su familia y solía enviar cantidades a través de terceras personas–, las rencillas o los celos de índole profesional en el ámbito de la prostitución, pues la fallecida ganaba más dinero.

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