El Juzgado de lo Social número 2 de Ourense considera que es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el que debe pronunciarse sobre la impugnación del cese en septiembre del pasado año, de un asesor político del alcalde de Ourense, impugnación solicitada por el afectado. La magistrada explica en la sentencia que el litigio está excluido del orden social, porque se trata de personal eventual del Concello, no laboral.

De esta forma, rechaza, tal y como defendía el demandante, que, pese a ser nombrado personal eventual, realizase funciones de auxiliar administrativo. En ese caso, la relación sí sería de “naturaleza laboral”, por lo que sería competente el juzgado de lo social para decidir sobre si el despido debería ser declarado nulo o improcedente.

La magistrada, sin embargo, entiende que no se ha acreditado “una indebida utilización por el Concello de la figura del personal eventual, no apreciándose fraude de ley en la contratación del actor”, por lo que subraya que la relación “no puede ser calificada de laboral”. Así, destaca que no le fueron concedidas credenciales para acceder al dominio corporativo ni a ninguna aplicación corporativa, a excepción del correo electrónico. Las funciones que realizaba el demandante, según indica la jueza en la sentencia, no eran las de un auxiliar administrativo laboral, “dado que carecía del instrumento esencial para la gestión de los expedientes administrativos”. La magistrada concluye que sus funciones eran “las propias de los asesores y auxiliares políticos” y lo deriva al contencioso.