Los primeros insultos e intimidaciones en las redes sociales se extendieron posteriormente a amenazas en mensajes directos al teléfono móvil. La víctima fue Rosendo Fernández, vicepresidente de la Diputación de Ourense y secretario general del PP en la provincia (número dos de la cúpula, tras Manuel Baltar). El magistrado de Instrucción 1, Leonardo Álvarez, condena al autor al pago de una multa de 360 euros, a 3 meses de prohibición de comunicación con el político por cualquier medio, así como a indemnizarlo con 250 euros por los daños morales. Rosendo Fernández donará el dinero a Cáritas.

Los hechos fueron calificados como un delito leve de amenazas. El juicio se celebró el pasado 14 de enero. El denunciado no compareció, a pesar de haber sido citado por el juzgado de Instrucción 1. La sentencia, de fecha 16 de enero, no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense.

El juez: "El mero hecho de haber recibido hasta en tres ocasiones y de la misma persona una serie de amenazas es normal que provoque en el amenazado una situación de inquietud, nervios e incluso miedo que en ningún caso debe tolerarse”

Las pruebas practicadas en la vista consistieron en la declaración de Rosendo Fernández, en calidad de denunciante, y el testimonio de un trabajador de la Diputación que observó cómo le había afectado la situación de amenazas. “Manifestó en el acto de la vista que los días en los que Rosendo Luis recibía los mensajes de contenido amenazante se mostraba en el trabajo claramente nervioso e inquieto”. Además, la prueba documental que constituían los mensajes de móvil también es clave.

Entre abril y agosto de 2020

El abogado del político solicitaba 540 euros de multa, 6 meses de prohibición de comunicación y 1.000 euros de indemnización por los daños morales causados. El juez fija la pena en 360 euros de multa, “teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos enjuiciados, la gravedad de las amenazas y sobre todo la reiteración en las mismas. La multa se cuantifica en seis euros diarios conforme al principio de proporcionalidad, dado que no constan los ingresos del denunciado”. El magistrado entiende que una cuantía de 1.000 euros sería excesiva, “especialmente si tenemos en cuenta que se trata de amenazas que simplemente se han vertido por escrito”. La cuantía de 250 euros “se considera suficiente para paliar el estado de ansiedad y miedo que las amenazas enjuiciadas hayan provocado en el perjudicado”.

Los mensajes del ahora condenado incluían insultos y amenazas como “estoy esperando que me veas la cara, pero aún no me la has visto, y va a ser mejor para ti”; o “algún día vamos a coincidir, que este mundo es pequeño y el que va a tener miedo eres tú”

Porque la inquietud sí existió. El denunciado amenazó hasta en tres ocasiones a Rosendo Fernández a través de su teléfono móvil. La primera vez, la madrugada del 25 de abril de 2020, con “una serie de mensajes amenazantes en tono calumnioso e injurioso”, que incluían insultos e intimidaciones como “donde te vea, me explicas a la cara lo que tratabas de hacer”. El 5 de agosto del año pasado, el vicepresidente de la Diputación recibió más mensajes del denunciado. “Estoy esperando que me veas la cara, pero aún no me la has visto, y va a ser mejor para ti”.

El día 30 del mismo mes amenazó por el mismo canal a Rosendo Fernández. “Algún día vamos a coincidir, que este mundo es pequeño y el que va a tener miedo eres tú”, escribió el ahora condenado, añadiendo insultos. “El mero hecho de haber recibido hasta en tres ocasiones y de la misma persona una serie de amenazas es normal que provoque en el amenazado una situación de inquietud, nervios e incluso miedo que en ningún caso debe tolerarse”, afirma el juez.

“No hay motivo para dudar de su credibilidad; el perjudicado se mantuvo firme en su declaración sin incurrir en contradicciones ni dar muestras de duda en torno al modo en que se desarrollaron los hechos. El relato es coherente y perfectamente creíble”

El juez Leonardo Álvarez, autor de la sentencia. // IÑAKI OSORIO

Antes usó las redes sociales

La autoridad ve acreditado que el denunciado cometió las amenazas, y que “ya con anterioridad había empleado las redes sociales para dirigirse a Rosendo Fernández en términos análogos”. El magistrado califica como “creíble” la versión del vicepresidente. “No hay motivo para dudar de su credibilidad, puesto que ni siguiera conoce al denunciado. Además, hay que pensar que el perjudicado se mantuvo firme en su declaración sin incurrir en ningún momento en contradicciones ni dar muestras de duda en torno al modo en que se desarrollaron los hechos, manteniendo en el acto del juicio la denuncia en su día presentada ante los agentes instructores. El relato de los hechos efectuados por el denunciante es coherente y perfectamente creíble”, argumenta Leonardo Álvarez.

La prohibición de comunicación de tres meses procede, según el juez, porque “si no se adopta, el denunciado reincidirá en su conducta delictiva. De hecho, ya en ocasiones anteriores había incurrido en conductas de naturaleza análoga hacia Rosendo Luis Fernández (...) Es adecuada esta medida para el fin perseguido puesto que mientras el imputado no se comunique con el perjudicado es indudable que no puede reincidir en su conducta delictiva”, subraya el magistrado en la sentencia.