En 1996 una licencia urbanística del Concello de Ourense, permitía a los propietarios del edificio de Progreso 49, en el centro de la ciudad, construir un nuevo edificio de viviendas, tras derribar el que esaba en ruinas. Fue solo el principio amable de un rosario de litigios judiciales y entre administración local y propietarios. Veinticinco años después de aquella primera licencia y sus sucesivas denuncias, fallos y recursos, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, acaba de ratificar la sentencia el Contencioso Administrativo de Ourense, y Progreso 49, no es edificable. Y el periplo aún no remata ahí, pues contra este fallo los afectados pueden interponer recurso.

“Esto no acaba aquí”

Antonio Feijóo, abogado de los propietarios del inmueble cuyas traseras dan al Barbaña y están próximas al entorno termal, de ahí el problema, afirma que “no sé aún si presentaremos recurso, pero la cosa no acaba ahí . Ahora exigiré responsabilidad patrimonial, porque la culpa de no haber solicitado informe de Patrimonio en 1996, es del Concello”. Puntualiza que “no es una denegación de licencia, sino una revisión de la licencia de 1996 por falta de ese informe de Patrimonio”, insiste el abogado.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG, anunciaba ayer que estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Ourense, “que avala el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en 2017, en el que declaró nula la licencia urbanística concedida en 1996 para la construcción de un edificio en la calle Progreso número 49, cerca del complejo hidrotermal de As Burgas”.

El TSXG le ha impuesto al recurrente, que actúa en beneficio de los demás copropietarios del solar, el pago de costas. El tribunal indica en la resolución, que la decisión de la Administración “se basa en datos objetivos que se pueden analizar en el expediente administrativo”. Los jueces consideran que es “indudable” la existencia de una causa de nulidad de la licencia. Así, indican en la resolución que en el expediente administrativo consta que el complejo hidrotermal de As Burgas era “un elemento catalogado en el PXOM de 1986, el cual imponía la prohibición de realizar edificaciones en un radio de 150 metros, sin la previa autorización de la comisión municipal y previo informe favorable de la comisión”. Los jueces subrayan que, en este caso, ese informe “se obvió”.