La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 3 años de cárcel impuesta a un octogenario, Rafael R. S., de 80, que prendió fuego con un mechero en dos puntos del paraje de Foz, en el municipio de Porqueira, en septiembre de 2017. Fue un mes antes de la gran oleada de incendios en Galicia, que asoló en un solo fin de semana 50.000 hectáreas, la mitad en Ourense, con un total de 4 fallecidos en toda la comunidad, uno de ellos en la provincia. El fuego por el que se confirma la sentencia contra el octogenario, en fase de apelación, se quedó en un conato de 0,01 hectáreas gracias al rápido aviso e inmediato despliegue de los medios de extinción. La sentencia impone el pago de 259 euros a la Xunta por el coste, más una multa de 18 meses a 6 euros diarios.

En la vista celebrada en febrero de 2020 en la Audiencia Provincial de Ourense, el acusado aseguró que “no prendí fuego para nada, nunca en mi vida, ni allí ni en ningún sitio. Que me vuelva del color de la ceniza”. Según él, la mañana del 17 de septiembre de 2017 –una jornada de riesgo extremo de incendio– estuvo en casa. “Fui a hacer las curas al centro de salud y me acosté, porque tenían que controlarme desde la unidad de marcapasos de la residencia. No podía conducir, estaba en cama”. Pero un testigo que estaba paseando a su perro distinguió su vehículo, una furgoneta C-15 así como su silueta y su forma de moverse, a pesar de la distancia en la que se encontraba, a 625 metros. La defensa cuestionó que fuera posible un reconocimiento desde tan lejos, pero la Guardia Civil hizo una recreación sobre el terreno y sí lo consideró posible.

Los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia consideran que la Audiencia Provincial de Ourense realizó “una adecuada ponderación de la prueba, siendo esta suficiente, además de coherente, racional y ajustada a las reglas de la lógica”. Además, el TSXG indica que la supuesta enemistad entre el acusado y el testigo, que vio surgir primero una columna de humo y luego el segundo foco, separados por unos 260 metros de distancia, “no se ha probado, pues solamente ha quedado constatado que tuvo un problema hace ocho años con dos de sus familiares”, lo cual, según el alto tribunal gallego, “no desvirtúa la capacidad probatoria de la declaración testifical valorada, junto con otros medios de prueba, por el tribunal sentenciador”.