La exconcejala de Urbanismo Áurea Soto (PSdeG) denunció el caso del 10% en 2014 y ha registrado el escrito de acusación contra el exalcalde Manuel Cabezas y el exedil Ricardo Campo Labrador. Al igual que la Fiscalía, Soto solicita 7 años de prisión y una indemnización de 1,58 millones, aunque eleva la petición de inhabilitación a 27 años por malversación y prevaricación. Para Campo Labrador pide 7 años de prisión, 15 de inhabilitación y 1,19 millones.

La socialista, que ha recurrido para que también vaya a juicio el exconcejal Enrique Nóvoa Poli -contra él se archivó por prescripción- considera que el exalcalde Cabezas -1995 a 2007- y el exedil Campo Ladrador -1999 a 2004- "procedieron a realizar actuaciones activas y omisivas con la finalidad de enriquecer injustamente a los promotores de los diferentes ámbitos urbanísticos a desarrollar, evitando la entrada en el patrimonio municipal del suelo de 10% de los aprovechamientos urbanísticos, que por ley pertenecían al Concello".

Soto aportó en su denuncia un informe del Consello de Contas que cifraba en 1,65 millones de euros el perjuicio para las arcas públicas por no exigir a determinados constructores ese porcentaje para aprovechamiento municipal en un total de 15 actuaciones en suelo urbano no consolidado, entre los años 1999 y 2003, justo en el periodo en el que se gestó el plan de urbanismo, tumbado años después por el Tribunal Supremo.

La acusación popular que ejerce la exedil del PSOE, representada por la letrada Elena Díaz, recuerda que "el destino de ese 10% de aprovechamiento estaba y está destinado a la construcción de viviendas en régimen de protección pública o a usos de interés social y actuaciones urbanísticas en beneficio de los ciudadanos de Ourense".

Esta parte acusa a ambos de "a sabiendas de la infracción de la obligación de cesión en favor del ayuntamiento establecida en la ley en vigor, y la nulidad de pleno derecho de un acuerdo de pleno adoptado en 1994 (bajo la vigencia de otra legislación del suelo), intervinieron activamente y en algunos casos omisivamente cuando tenían obligación de velar por el cumplimiento de la legalidad y defender el interés general a través de la obtención del necesario patrimonio municipal del suelo".

Ahora es el turno de las defensas.