El titular del Juzgado de Instrucción 2 de Ourense, Luis Doval, firmó ayer el auto por el que archiva la causa abierta por un presunto delito de coacción inmobiliaria en el que fueron investigados dos cargos de la Xunta.

La querella la presentó el fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, en octubre de 2018 al entender que la secretaria xeral técnica e do Patrimonio, Socorro M.H., y el subdirector xeral do Patrimonio, Pablo J.M.P., se "extralimitaron en sus funciones públicas, no dudando en presionar e intimidar a los inquilinos" del nº 1 de la avenida Habana de la ciudad (antigua Cámara de la Propiedad), del que es titular la Xunta, para que abandonaran el inmueble en el que los dos únicos moradores ocupan sendos pisos en régimen de renta antigua.

El magistrado indica en el auto que, tras analizar tanto el contenido como el "lapso temporal" de más de cinco años en el que la Xunta envió los requerimientos a la denunciante, no advierte un ánimo "admonitorio o coactivo suficiente para integrar el tipo penal, más allá de la intención reconocida de la Consellería de Facenda de recuperar la posesión del inmueble, según se afirma en el ámbito de un plan general de racionalización del patrimonio inmobiliario, no de forma caprichosa o intencionada". Además, destaca que Facenda también remitió comunicaciones al otro inquilino del edificio, quien manifestó que "nunca" se ha sentido "coaccionado o forzado" para que desalojase la vivienda.

El instructor señala en el auto que ha constatado que la Xunta "descuidó de forma notoria y continuada en el tiempo las labores de mantenimiento del edificio, como es el caso de la limpieza de zonas comunes o mantenimiento básico". También ha apreciado "una cierta demora a la hora de acometer la reparación del ascensor del edificio", pero subraya que se trata "de una conducta omisiva o de desidia institucional, sin que conste una supresión de tales servicios acordada expresamente".

"No cabe sino empatizar con la denunciante cuando relata la situación de abandono institucional, las dificultades para acceder a su vivienda con motivo de la avería del ascensor o la suciedad que presentan las zonas comunes del edificio", recoge el auto. Ahora bien, continúa el juez, "lo que no se advierte es unos mínimos indicios de intencionalidad en la conducta de los concretos querellados tendente a propiciar de forma voluntaria con sus resoluciones o actos concretos una situación de hostigamiento o acoso a la inquilina para forzarla a abandonar el inmueble".

Contra el auto cabe presentar recurso de reforma y subsidiario de apelación.