tribuna LIBRE

Sobre devoluciones a los colectivos mutualistas

Julio López Carrasco

Quería puntualizar varias cuestiones respecto a las solicitudes de devolución de los colectivos mutualistas empleados por cuenta ajena o propia y que han sido publicitadas en algunos medios y sobre todo respecto a las consideraciones sobre algunas pensiones o colectivos que realiza en su Web la Agencia Tributaria.

En primer lugar, respecto a una noticia aparecida en un diario de nuestra comunidad de que un despacho de A Coruña había ganado un recurso a la Agencia Tributaria de una profesora que no estimaba en sus alegaciones que sus aportaciones a su mutualidad no le era de aplicación la disposición transitoria de la ley de IRPF 235/2006 al ser integrada su mutualidad en la Seguridad Social y por tanto no le correspondía devolución alguna.

Eso no es correcto, esa aseveración. Lo que ha reconocido, y desde nuestro despacho así lo aclaramos en una noticia en este diario, Faro de Vigo publicada en junio de 2023, y alegadas en las reclamaciones presentadas en 2019, es que a partir de la sentencia en casación del Supremo 255/2.023 de 28 de febrero de 2023, dicha sentencia terminó con las innumerables discrepancias de los distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) sobre aportaciones/cotizaciones a entidades sustitutivas o entidades gestoras en el sentido de aplicar la disposición transitoria hasta el 1967 o no.

El Supremo es muy claro en ese aspecto zanjando la cuestión en este sentido como textualmente dice: “La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.”

De ahí que prácticamente a todas las mutualidades, fuesen entidades gestoras o sustitutivas existentes, le es de aplicación dicha disposición de ahí la ingente cantidad de solicitudes porque aquellas sencillamente no fueron deducibles en la anterior legislación y de ahí que la Agencia Tributaria haya estimado la solicitud de Rectificación de esa profesora.

Lo que ha hecho la Agencia Tributaria es que sencillamente ha aplicado la sentencia del Tribunal Supremo.

En segundo lugar, en la página web de la Agencia Tributaria se excluye a las pensiones de viudedad porque la disposición transitoria segunda solamente habla de pensiones de jubilación por lo que nosotros pensamos que existe un error en la norma al no incluirlas, ya que las pensiones de viudedad vienen derivadas de pensiones de jubilación incorrectamente calculadas por doble tributación.

Y en tercer lugar, respecto a la no inclusión de las Mutualidades de trabajadores autonómos comentar que el rendimiento económico de su actividad no se realizaba como en la legislación actual que comienza con la ley 44/ 78 de IRPF, germen de la actual después de diversas modificaciones, si no en lo que se llamaba evaluación global del impuesto industrial (una especie de tributación por módulos) que era de carácter obligatorio y en la que la cuota de autónomos no era deducible o no era un índice a tener en cuenta.

Solamente algunos colectivos excluidos de la evaluación global, como notarios, registradores o arquitectos, podían deducirlas en su actividad por lo que para su reclamación es preciso conocer la legislación anterior y tener bibliografía de la época.

Por lo demás a partir del 20 de marzo de 2024, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un formulario de solicitud en el que no hay que aportar ninguna documentación.

*Economista y asesor fiscal jurídico y de empresas en Item Asesores S.L.U.

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