DESDE MI ATALAYA

Ordenación urbanística del Puerto de Marín

El Puerto de Marín determinó que la población ribereña se fuese asentando en sus cercanías, dando origen a la actual Villa de Marín, con una peculiar organización socioeconómica, constituyendo las edificaciones antiguas un modelo de arquitectura popular adaptada al entorno. La vinculación existente entre la Villa y el Puerto ha sido tan estrecha que ambas denominaciones llegan a confundirse, como lo acredita el hecho de que, en documentos antiguos, se utilicen para referirse al municipio de Marín las expresiones: “En el Puerto de Martín o en la Villa de Marín, o en la Villa y Puerto de Marín”. Las nuevas demandas del tráfico marítimo provocaron una profunda transformación de la infraestructura portuaria, lo que determinó que se fueran ganado nuevos terrenos al mar, los cuales quedaron incorporados al Puerto y, por ende, al municipio de Marín. Por ello, el Ayuntamiento de Marín, en cuyo término municipal se encuentran las instalaciones portuarias, le corresponde la potestad de la planificación y ordenación urbanística de todo su territorio, incluida la zona portuaria, y ello, sin perjuicio de aquellas atribuciones que puedan corresponder a la Autoridad Portuaria, en las fases de redacción y ejecución, del Planeamiento Municipal.

Por ello, y ante constantes manifestaciones de marinenses sobre ciertos problemas, vamos a tratar de aclarar cómo se solucionan para una adecuada ordenación de la zona portuaria. Resulta incuestionable la necesidad de un entendimiento previo entre Ayuntamiento y Autoridad Portuaria, especialmente en la fase de redacción del Planeamiento, por cuanto deben de coordinarse los intereses de ambas administraciones, teniendo presente las necesidades propias de Marín y los intereses del puerto. La posible contraposición de intereses en la ordenación del territorio afecto al Puerto debe resolverse mediante una negociación entre la Autoridad Portuaria y Ayuntamiento, en la cual quedaran definidas las grandes líneas maestras de la futura ordenación, como pueden ser: los límites de la zona portuaria, la asignación de usos globales dentro de la misma, las vías de comunicación internas, en relación con el viario de la ciudad, las reservas de espacios para usos públicos, el emplazamiento de futuras edificaciones, con sus respectivos volúmenes, la especificación de usos compatibles con la actividad portuaria y las medidas orientadas a la protección de vistas panorámicas y paisajísticas. No puede olvidarse en esta negociación la vinculación de la Villa con el Puerto y que, por otra parte, ninguna obra podrá llevarse a cabo en la zona portuaria, sin la preceptiva licencia urbanística municipal, la cual tendrá que ajustarse al Planeamiento urbanístico vigente. Se impone pues, que los responsables de ambas instituciones examinen y estudien conjuntamente las reclamaciones presentadas contra las normas establecidas, llámese Plan General de Ordenación Urbana, o cualquier otro, tratando de compatibilizar los intereses de Marín y los de su Puerto, y procurando encauzar el desarrollo de las instalaciones portuarias dentro del marco urbanístico.

Si con esta explicación hemos aclarado algo a los marinenses interesados en conocer cómo son, o deben ser, las relaciones Puerto-Ciudad, nos alegramos, pero lo que debe quedar claro, que el Ayuntamiento es el garante de los derechos y necesidades de la ciudad y de los ciudadanos, que en ningún caso debe dejar pasar las situaciones, porque después vienen los problemas. Por ello, es necesario que ambos tengan las ideas claras de la ineludible necesidad de negociar para solucionar los problemas que puedan plantearse, porque así está establecido. Por lo que están obligados necesariamente a entenderse, pues de lo contrario no hay posible solución.

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