El Estatuto de Cataluña y el TC como sorprendente justificante de la amnistía

José Manuel Otero Lastres

José Manuel Otero Lastres

En el acuerdo que acaban de firmar el PSOE y JUNTS a cambio de los votos para la investidura se sitúa la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional en 2010 sobre la constitucionalidad del Estatuto como la disculpa para “reconsiderar” las relaciones con los independentistas y acceder a la concesión de la amnistía.

En efecto, los antecedentes del Acuerdo comienzan diciendo textualmente:

“Una parte importante de la sociedad catalana ha protagonizado en los últimos años una gran movilización en favor de la independencia. Este período no puede comprenderse sin la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010, a raíz fundamentalmente de un recurso del PP contra el Estatut aprobado por el Parlament, por las Cortes Generales y en referéndum.

Con la aprobación de un nuevo Estatut, la sociedad catalana, que lo refrendó, buscaba tanto el reconocimiento de Catalunya como nación como la solución a las limitaciones del autogobierno y a los déficits acumulados.

Reivindicaciones y demandas con un profundo recorrido histórico y que han adoptado diferentes formas desde que los Decretos de Nueva Planta abolieron las constituciones e instituciones seculares de Catalunya. Unas reivindicaciones donde las cuestiones lingüísticas, culturales e institucionales han tenido un papel destacado, especialmente en periodos en los que estas fueron objeto de una limitación legal severa e incluso de una prohibición o persecución activa. La complejidad histórica y política de estas cuestiones ha conllevado que una parte relevante de la sociedad catalana no se haya sentido identificada con el sistema político vigente en España.

La sentencia del TC del año 2010 conllevó que hoy Catalunya sea la única comunidad autónoma con un estatuto que no ha sido votado íntegramente por su ciudadanía.

Como reacción, se produjo una gran manifestación de protesta y, desde 2015, se han ido repitiendo mayorías absolutas parlamentarias independentistas en el Parlament en las sucesivas elecciones autonómicas, así como movilizaciones masivas de signo independentista. En ese período, se aprobaron diferentes propuestas por parte del Parlament y del Govern de Catalunya en materia fiscal, así como la solicitud de delegación de la competencia para la autorización de referendos o la organización de una consulta al amparo de una ley autonómica.

Lamentablemente, los gobiernos de entonces no favorecieron la negociación política y ninguna de estas propuestas hechas desde la lealtad y el marco legal vigente, fue considerada”.

Las consideraciones que anteceden merecen cuando menos dos comentarios. El primero es que los independentistas eliminan por completo de su discurso que Cataluña es una parte de España y que es un ente político-territorial encuadrado en la Constitución española de 1978. Esto significa que por mucho que les gustase ser otra cosa son lo que son y, en consecuencia, tienen que respetar la Constitución y las leyes. Y el segundo es que desde 2010 han pasado 13 años y han gobernado en España los dos partidos mayoritarios. ¿Es que ningún Gobierno se dio cuenta antes de que una parte de Cataluña (los independentistas) se sentía amputada en sus derechos que eran, cuando menos, los mismos que los del resto de los españoles? ¿No será entonces que lo del Estatuto es la disculpa que sirve para enmascarar la importancia de los siete votos para la investidura?

No puede olvidarse que cuando se interpone un recurso de inconstitucionalidad respecto de una norma jurídica ante el Tribunal Constitucional se inicia un proceso en el que se pone en juego el Estado Democrático de Derecho, del que resultará una sentencia que resolverá el conflicto planteado y que concluirá cuando tal sentencia se cumpla. De tal suerte que el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, además de resolver el conflicto jurídico plantado, supone también restablecer la paz “política” alterada y dejar muy claro que todos los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley.

Se comprende, por ello, que el propio Tribunal Constitucional español haya llegado a afirmar en una antigua sentencia de 1984 (STC 64/1984) que el incumplimiento de una sentencia por parte de los poderes públicos supone un grave atentado contra el Estado de Derecho. Y es que en el estricto cumplimiento de la sentencia no sólo está en juego el derecho subjetivo del vencedor en juicio, sino también una cuestión de capital importancia para la efectividad del “Estado democrático de derecho” que proclama la Constitución.

Por eso, si en algo tiene que mostrarse verdaderamente inflexible todo demócrata es en que se cumplan las sentencias de los tribunales, y, por encima de todas ellas, las del Tribunal Constitucional que es el máximo intérprete de nuestra Carta Magna. Porque por muy laxo que se pueda ser a la hora de calificar a alguien como demócrata, no parece que deba reconocérsele tal condición al que lleve a cabo actos que supongan -y son palabras del Tribunal Constitucional- “un grave atentado al Estado de Derecho”.

Con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, se podía opinar libremente sobre si este texto normativo respetaba o no la Constitución. No eran más que juicios de particulares con mayor o menor relevancia pública sobre algo que era todavía opinable. Pero dictada la sentencia en 2010, quedó fijado definitivamente lo que el Estatuto contenía de inconstitucional. A partir de ahí, lo mejor para el Estado Democrático de Derecho fue que nuestros gobernantes dieran ejemplo público de acatar las sentencias, por muy desfavorables que pudieran ser para sus intereses partidistas.

Que se sostenga ahora que no hubo ninguna vía constitucional para conceder a Cataluña unas competencias que tal y como figuraban en el Estatuto eran inconstitucionales, no deja de sorprender cuando, insisto, han pasado 13 años desde la sentencia del TC. Por eso, poner ahora en marcha actuaciones para “reparar” las consecuencias de las inconstitucionalidades declaradas por el Tribunal Constitucional, supone tanto como enviar el mensaje de que el poder político puede, cuando le conviene como sucede ahora por los 7 votos, trastocar lo dictado por el genuino intérprete de la Constitución.

Los independentistas, debido a la inesperada fuerza que tienen sus 7 votos en la investidura de Sánchez, quieren poner patas arriba las instituciones fundamentales de nuestro Estado de Derecho (por cierto que no consideran suyo) y han formulado exigencias que obligan a los poderes ejecutivo y legislativo a invadir el ámbito del “sacrosanto” poder judicial.