El sentimiento jurídico en la infancia

Julio Picatoste

Julio Picatoste

El derecho forma parte del vivir humano y, como acontece con el lenguaje, brota espontáneamente de la convivencia social. Sería un error identificar la juridificación de la vida humana con la aparición de la escritura, esto es, con la expresión por escrito de la pulsión normativa de la especie humana. El surgimiento del derecho entre los hombres es muy anterior a la escritura. Linde Paniagua ha escrito un interesante trabajo sobre el gen jurídico de los humanos. Diríase, en efecto, que en algún lugar de nuestro ADN habita un gen que, estimulado por determinadas condiciones ambientales de vida en sociedad, desarrolla un genuino modo de ordenación de la convivencia. Aquel entorno propiciador de la juridificación de la vida es la relación interpersonal, el grupo social. Suele decirse, ‘ubi societas, ibi ius’, allí donde hay sociedad hay derecho. Inevitablemente. Robinson Crusoe, en su soledad, no precisó de normas porque no habitaba ni frente ni contra otro u otros. Pero en cuanto el indígena bautizado como “Viernes” aparece en su vida y ya son dos, sí sintió la necesidad de establecer reglas que ordenasen la convivencia entre ambos. Y él, que venía de la civilización británica, estableció la primera, que fue de jerarquía, él será el señor y el indígena, sirviente.

Un derecho no escrito lo vemos también en las tribus que permanecen en el mundo actual como vestigios de vida primitiva. Rigen entre ellas costumbres que no son sino usos sociales o convenciones con sentido normativo. Los antropólogos dan buena cuenta de ello. Me viene a la memoria el estudio de Malinowski sobre crimen y costumbre en la sociedad salvaje.

" Robinson Crusoe, en su soledad, no precisó de normas porque no habitaba ni frente ni contra otro u otros"

Pero también veremos brotar de modo espontáneo el sentimiento jurídico en ese estado primario de convivencia humana que es la infancia. Hay, sin duda alguna, reacciones y conductas de claro sentido jurídico que demuestran que en la conciencia de los pequeños anida ya un sentimiento germinal de esa índole. Cuando veo a mis nietos pequeños disputarse la propiedad o posesión de un juguete no puedo por menos de pensar en el despertar innato del derecho de propiedad que se expresa de forma vehemente, imperiosa, incontrolable. Muy probablemente, los primeros pronombres y adjetivos que pronuncien los niños sean los posesivos: ¡mío! ¡mío! Es como una proyección expansiva y natural de su propia personalidad sobre las cosas de su entorno.

Una de las formas de adquirir la propiedad que el Derecho conoce es la ocupación que consiste en la toma de posesión material de cosas abandonadas que carecen de dueño. Quien primero pone mano sobre ellas se hace propietario, adquiere el señorío sobre la cosa, o sea, el dominio (‘dominus’, señor). Así lo proclaman las leyes. Pero los niños, sin conocerlas, ya lo entienden así, como si habitase en sus genes un instinto de apropiación, tal vez ligado al de conservación. Dos chiquillos deambulan por la calle; uno de ellos avista un objeto en el suelo; ambos echan a correr para hacerse con él; el que primero lo coge se proclama dueño. Y así lo aceptan normalmente; sin embargo, surge a veces disputa sobre la propiedad. Lo cogí yo primero, dirá el ocupante. El otro, que, aunque menos veloz en la carrera, apunta maneras de abogado astuto, replica: pero yo lo vi primero. Este invoca como título el hallazgo (la invención, decimos los juristas), sería una suerte de adquisición ‘longa manu’, a distancia; el otro, alegará la posesión material, que es expresión de poderío. Ya tenemos un conflicto jurídico. A veces se resuelve pacíficamente y acuerdan una especie de comunidad sobre la cosa. Será de ambos y se alternarán en el uso.

“Los niños suelen reproducir, de forma espontánea y no por imitación, los modos de hacer de los adultos”

A la hora de dirimir ciertas disputas, los niños suelen reproducir, de forma espontánea y no por imitación, los modos de hacer de los adultos: acuden a un tercero al que reconocen autoridad y ascendencia para dar o quitar la razón; si el conflicto es entre hermanos, recurren al padre, a la madre, a los abuelos.

En los albores del derecho romano, era muy frecuente utilizar fórmulas verbales a las que se atribuía fuerza creadora de vínculos jurídicos por el solo hecho de ser pronunciadas con ocasión de un acto determinado. En el mundo infantil ocurre algo similar; ¿quién no recuerda el “Santa Rita bendita, lo que se da no se quita”; en mi niñez, estas palabras se pronunciaban a veces al tiempo de recibir algo de otro, expresión ritual con la que se aseguraba la irrevocabilidad de la donación. Igual fórmula se utilizaba para oponerse al donante arrepentido que pretendía la restitución de lo donado.

Otras veces las fórmulas orales eran sustituidas por gestos a los que se atribuía un sentido sagrado y solemne. El juramento era uno de ellos. Se avalaba la verdad de lo dicho besando los dedos índices puestos en cruz. ¡Ay de quien faltara a la verdad tras haber sellado su boca con aquel juramento digital!

Y ese mismo sentimiento innato de justicia hará exclamar a más de un niño víctima de algún agravio: “¡No es justo!” o “¡no hay derecho!”; son palabras que brotan espontáneas, empujadas por una fuerza interior ingénita. No saben los pobres –triste y desolador es reconocerlo- que ese grito desgarrador y doliente, amotinado y rebelde lo repetirán con harta frecuencia a lo largo de su vida. Nuestra es la culpa; no acertamos a dejarles un mundo mejor.

Suscríbete para seguir leyendo