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Bastida Freijedo

La seguridad de los partidos y su financiación

Los partidos políticos son esenciales en una democracia y así lo reconoce el artículo 6 de nuestra Constitución. Muchas veces se ha criticado que, siendo asociaciones privadas, reciban una sustanciosa financiación pública. Sin embargo, si su función es tan relevante para el funcionamiento del Estado democrático, es lógico que este remunere esa actividad cuando, de no hacerlo, podrían ocurrir dos cosas; una, que no hubiese suficiente pluralismo y quedase disminuida la contienda electoral y, dos, que la financiación privada fuese la que condicionase la existencia y actividad de los partidos, sesgando ideológicamente su creación y creando un caldo de cultivo para la dependencia, cuando no la corrupción, de los partidos respecto de sus financiadores.

También es lógico y necesario que, si el Estado es autonómico, las comunidades autónomas financien a los partidos que contribuyan a la expresión de la voluntad popular regional y al funcionamiento de sus instituciones, cosa que en algunas comunidades no sucede. Hay que mencionar también que el Estado no financia a todos los partidos, sino solo a aquéllos que tienen éxito electoral, o sea, que han obtenido algún escaño.

"El problema radica en que la propia ley de financiación de partidos se ha preocupado de las subvenciones privadas, como si las de fuentes públicas no mereciesen ningún reproche"

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Dicho esto, es preciso afirmar que la financiación de los partidos en España adolece de múltiples defectos. Se ha hecho un importante esfuerzo legislativo por atajar la corrupción, sobre todo prohibiendo las donaciones privadas con carácter finalista y poniendo límites a la cantidad máxima que un particular puede donar a un partido. Obviamente, esto no evita que haya una contabilidad B del partido, como se ha visto en diversas formaciones políticas, pero sí su consideración de lícita. El problema radica en que la propia ley orgánica 8/2007, de financiación de partidos, se ha preocupado de las subvenciones privadas, como si las de fuentes públicas no mereciesen ningún reproche, y lo cierto es que esta ley introduce criterios que distorsionan el sentido constitucional de la financiación pública.

La primera distorsión consiste en permitir que los grupos parlamentarios puedan asignar a los partidos la subvención que reciben de las Cortes y de los parlamentos autonómicos. Se supone que esta cantidad es para que los grupos puedan realizar su actividad parlamentaria, no para que el partido pague el alquiler de su sede o a su personal. Para ello ya cuentan con una subvención fija anual.

La otra distorsión que llama la atención es la asignación anual que el Estado destina a los gastos de seguridad de los partidos. Inicialmente esta subvención no existía como tal, sino que la introdujo la ley orgánica 1/2003, con el significativo título de ley “para la garantía de la democracia en los ayuntamientos y la seguridad de los concejales”. Era la época más dura del terrorismo de ETA en el País Vasco. Lo coherente hubiera sido que la subvención para seguridad estuviese en función de los representantes y partidos allí amenazados. Sin embargo, la asignación no se hizo para proteger directamente a los representantes legales, sino genéricamente a los partidos con representación en el Congreso de los Diputados y, además, sin tener en cuenta el nivel de amenaza. Desde entonces la cantidad se distribuye en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada uno en las últimas elecciones al Congreso, o sea, en función de su éxito electoral y no de su concreta necesidad de protección frente a amenazas terroristas.

"En 2021 el PSOE recibió por gastos de seguridad casi 740.00 euros, algo mas de 600.000 el PP y 400.000 Vox"

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La cantidad no es desdeñable. En 2021 el PSOE recibió por este concepto casi 740.00 euros, algo mas de 600.000 el PP y 400.000 Vox, por citar los tres partidos con más representación parlamentaria. Ningún partido del arco parlamentario ha protestado por recibir esta subvención y sí han recibido, algunos de ellos, requerimientos del Tribunal de Cuentas para que justifiquen el destino que le han dado, que debe ser para protección de personas, de sedes, de actos públicos y de seguridad informática.

A diferencia de Estados Unidos, en los países de la Unión Europea la financiación pública de los partidos es superior a su financiación privada y la experiencia aconseja que así sea. En España representa casi un setenta y cinco por ciento y, si nos fijamos en los partidos grandes, el porcentaje se eleva más aún. Siendo esto así, no sería descabellado establecer que, tratándose de partidos receptores de subvenciones públicas, su disolución conlleve, cualquiera que sea su causa, la apertura de un proceso de liquidación patrimonial, destinándose el patrimonio neto resultante a actividades de interés social o humanitario. Pero ¿quién le pone el cascabel al gato?

*Catedrático de Derecho Constitucional

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