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La situación jurídica en las aguas del Sahara Occidental en román paladino

La importancia de respetar y defender el marco jurídico internacional es básica para detener las ansias de ciertos países en apropiarse ilegalmente de territorios contraviniendo el derecho internacional y lesionando los derechos legítimos de terceros países. Esto es el caso de Noruega con Svalbard, pero también lo es Marruecos con respecto a las aguas del Sahara Occidental. No se puede ser tolerante con países que se creen con derecho a incumplir la legislación internacional. España hasta la fecha ha mostrado una política de contención que nunca ha sido agradecida por Marruecos y los recientes acontecimientos han demostrado que hay que dar un giro definitivo a esa política de paños calientes jurídicos. Pero veamos en lenguaje sencillo cuáles son los derechos de Marruecos sobre el Sahara Occidental y sus aguas adyacentes.

Previo al abandono del Sahara por España, la Asamblea de Naciones Unidas solicitó al Tribunal Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre dos cuestiones fundamentales. La primera de ellas era sobre si en el momento de la colonización del Sahara por España, dicho territorio era “Tierra de nadie” (Terra Nullius) y la segunda cuestión era sobre si previamente a la colonización española habían existido lazos de soberanía que supeditaran ese territorio sahariano bien a Marruecos o a Mauritania. La contestación de la corte fue contundente: el Sahara Occidental no era Terra Nullius en el momento de la colonización española, sino que existían pueblos que ya lo ocupaban, es decir los saharauis. Todas las Resoluciones de Naciones Unidas desde hace ya muchos años han incluido la frase de que este organismo “Reafirmando el derecho a la autodeterminación de las poblaciones del Sahara Español conforme a la Resolución 1514 (XV)…”

Pero en relación a la cuestión de la soberanía marroquí o mauritana sobre el territorio el Tribunal declara que “no ha encontrado vínculos legales de soberanía territorial del territorio del Sahara Occidental y el Reino de Marruecos o la entidad Mauritana. Por ello el Tribunal no ha encontrado vínculos de tal naturaleza que puedan afectar a la aplicación de la resolución 1514(XV) sobre la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, del principio de autodeterminación a través de la expresión libre y genuina de las gentes del Territorio” .

Las resoluciones relativas al Sahara Occidental han sido desde entonces prácticamente anuales y en ellas siempre se ha recogido el derecho de los saharauis a la autodeterminación y en ellas se menciona siempre al hablar de su representatividad al Frente por la liberación de Sakiet el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), que además viene a ser confirmado como tal por la reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2021 que anula el acuerdo entre la UE y Marruecos sobre preferencias arancelarias y el acuerdo de colaboración sobre pesca sostenible, porque el Sahara Occidental no es Marruecos. Ni Naciones Unidas ni el derecho internacional han respaldado nunca la ocupación de Marruecos del territorio del antiguo Sahara Español. Además, tras esta sentencia y las anteriores, ningún Estado miembro de la UE puede reconocer como legítima la ocupación del Sahara Occidental por Marruecos que no es legal y no puede ser reconocida.

La consecuencia directa es que el Gobierno de Marruecos tampoco tiene jurisdicción sobre las aguas adyacentes al Sahara Occidental y por ello no tiene autoridad para abordar ni apresar ni emitir licencias de pesca a buques europeos en esta zona. De producirse estos abordajes la Unión Europea tendría que actuar y los Estados miembros tendrían que dar protección a los buques que se encontraran en este predicamento. ¿Quiere esto decir que existe libertad incontrolada para la pesca en esta zona? La respuesta es que no si así lo decide bien la Unión Europea o bien el Estado español que pueden establecer un régimen de acceso a esa zona para sus buques, pero será en todo caso la UE o España y nunca el Gobierno Marroquí.

A la vista de la actitud de Marruecos con España, es momento para poner con firmeza y claridad política el problema y ello pasa por una interlocución de la UE y de España con los países implicados en este problema, que sin duda alguna son, además de Marruecos, Argelia, Mauritania y los representantes del pueblo saharaui que a tenor de la sentencia del TGUE y de las resoluciones de la ONU ostenta el conocido como Frente Polisario. Esta actitud de firmeza con el Gobierno Marroquí, que no para de cometer torpezas, no debe de trasladarse a los ciudadanos de este país que siempre serán y así debe de serlo, bienvenidos a España.

*Exconselleiro de Pesca

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