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ANÁLISIS

Lo que no se dice de los presupuestos

Montero recibe el aplauso de Pedro Sánchez tras exponer en el Congreso los Presupuestos del Estado. / Ballesteros

In memoriam de Ernest Lluc, víctima del seu amor per la pau

Según el Prf. Fuentes Quintana, maestro de los economistas formados en la segunda mitad del S. XX, unos Presupuestos del Estado para que sean justos y redistributivos es necesario que también sean realizables, tanto en la recaudación, desde la perspectiva de los ingresos previsibles, como en la capacidad de ejecución de los gastos comprometidos.

Desde el punto de vista de los ingresos, los Presupuestos para 2021 no parece que sean realizables en mayor medida que los de ejercicios anteriores, ni siquiera incentivando los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Hacienda Pública. Si nos centramos en la Agencia Tributaria estatal resulta que, ya en la vía administrativa previa a la jurisdiccional, la de los Tribunales Económico-Administrativos, los contribuyentes ganan poco más de la mitad de las Reclamaciones que presentan. Llegados al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, casi un tercio más de los contribuyentes ven satisfechas sus demandas por diversos excesos que la administración tributaria computa, de forma indebida, como fraude fiscal descubierto por ella. En los impuestos cedidos, el éxito de los recurrentes, ante la ATRIGA (Axencia Tributaria de Galicia), alcanza el 85 por 100 de los pleitos en los Impuestos de Sucesiones y algo menos en el de Trasmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Dicho de otra manera, gran parte de las Actas levantadas por la Administración Tributaria computan como ingresos que después resultan fallidos en gran parte. Según una encuesta que hemos realizado los asesores fiscales del Consejo General de Economistas de España, el 81% creemos que las actuaciones comprobatorias no se adaptan al mundo real de las empresa ni de los contribuyentes respecto a su capacidad de pago y, para el 95 por 100 de nosotros, prima el objetivo recaudatorio sobre la justicia distributiva, así como sobre la necesaria pervivencia de las empresas viables económicamente, a medio y largo plazo, una vez superadas las dificultades coyunturales de una recesión como la actual. Tanto es así que el privilegio del crédito público en las empresas en situación de insolvencia probable o inminente las acaba condenando a la liquidación de las mismas. El aplazamiento, hasta el 14 de marzo de 2021, para la solicitud del concurso voluntario sólo sirve a la pervivencia de empresas zombi que deterioran su propia situación y la del tejido productivo con el que se relacionan, en el cual se ignora tal situación mientras tanto. Y, curiosamente, tal decisión se adopta como medida de agilización de otros procedimientos judiciales, sin tener en cuenta los colapsos ulteriores que la misma conlleva en el funcionamiento (a)normal de la Administración de Justicia. En este caso, las Administraciones Públicas (Hacienda y Seg. Social) son las primeras en detectar las insolvencias inminentes y, antes, las probables cuando todavía tales empresas tienen solución posible para su supervivencia, en términos de la Directiva (UE) nº 2019/1.023, de 20 de junio de 2019, de Prevención de la Insolvencia, todavía pendiente de trasposición al ordenamiento interno del Reino de España. La experiencia también nos demuestra que, cuando una empresa grande o mediana se liquida, otras auxiliares entran en concurso de acreedores por el simple efecto del castillo de naipes.

Para la realización de los gastos también es necesario disponer de capacidad de ejecución de los mismos. Por efecto de la pandemia, los funcionarios encargados de la gestión del llamado escudo social: ERTES (Expedientes Temporales de Regulación de Empleo), ayudas a autónomos y tramitación del IMV (Ingreso Mínimo Vital) tienen que afrontar una resolución de expedientes que sobrepasa nada menos que cinco veces, su capacidad de trabajo. Ante las quejas de los usuarios, la Administración ha reforzado las Oficinas de Empleo con vigilantes para refrenar las protestas y, en ocasiones, agresiones a los funcionarios de las oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo), en vez de con más personal administrativo para la resolución de tantos expedientes en tramitación, acrecentados en la segunda ola de la pandemia si no nos sobreviene una tercera postnatalicia, después de la Navidad. Tanto es así que los jubilados más recientes han visto como en el reconocimiento de su pensión se tarda ahora más de un mes por falta de personal funcionario necesario para ello. Las escasísimas concesiones del IMV demuestra también que, como ya se dijo, es toda una carrera de obstáculos mal coordinada con las rentas autonómicas de integración social y similares. En el llamado Pacto de Toledo, se sugiere descargar a la Seguridad Social de las prestaciones no contributivas para mejor asegurar la sustentabilidad y, mejor, la suficiencia del sistema público de pensiones. No obstante, el IMV se configura como una prestación más de la Seguridad Social, en vez de con cargo a los Presupuestos de Estado, tal vez para no darle protagonismo a todas las Comunidades Autónomas en la capacidad que tienen acreditada para la gestión del IMV. Los gastos que se le añadan al Presupuesto requieren de la misma disciplina financiera o consolidación fiscal que la propia de los Presupuestos Generales del Estado en su conjunto. Subir impuestos y reforzar la recaudación de los mismos no es garantía tampoco, en un contexto así, de la mayor recaudación deseada para el refuerzo de un escudo social que, obiter dictum: dicho sea de paso, también funciona de forma muy perfectible y manifiestamente mejorable.

A estas alturas, clama al cielo que no se haya sabido pasar de un modelo de confrontación con la Hacienda Pública a un modelo de cooperación con la misma de los contribuyentes y de sus asesores fiscales, mediante un adecuado tax compliance: cumplimiento normativo de la legislación tributaria. Tal vez, si parte de los recursos que se destinan a la recaudación de impuestos, en gran parte ineficaz, se destinasen a la modernización de la Administración de Justicia, los efectos económicos fuesen mejores. Los Presupuestos Generales del Estado podrán ser tan justos y redistributivos como se quiera y lo son para quienes los refrendan; pero esto no es obviamente suficiente para alcanzar la justicia distributiva. Magister dixit: el maestro dijo.

El abogado y economista Joám J. Santamaria Conde

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