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Las tasas judiciales y el Tribunal Constitucional

Creo que fue Ortega y Gasset quien dijo que cuando en una contienda son muchos los que militan en un bando y pocos los que lo hacen en el contrario, es muy probable que la razón esté del lado de los segundos, es decir, de la minoría. No aventuró diagnóstico alguno para los casos en los que frente al clamor encendido y casi unánime se alza el empecinamiento de unos pocos, pues la contumacia no corresponde al mundo de la dialéctica. Esto es lo que en su momento ocurrió con la bronca provocada por el establecimiento de las tasas judiciales (Ley de 20-11-2012) en cuantías desmedidas y agraviosas para los menos pudientes. De un lado, y en contra de las tasas, se alzaron, entre otros, la inmensa mayoría de jueces, abogados, profesores universitarios, a una sola voz, ronca de tanto gritar e irritada de tanto soportar recortes de derechos. Y de otro, un ministro que, obstinado, impuso tan inicuo sistema recaudatorio. Su sucesor en el Ministerio de Justicia, Rafael Catalá, para acallar en alguna medida las protestas, en febrero de 2015, reformó parcialmente la ley y eximió a las personas físicas del pago de las tasas.

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto ahora en sentencia del pasado 21 de julio, después de casi cuatro años de espera, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados. Pendientes de resolver están aún varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales. Resulta desalentador que, en su momento, la Defensora del Pueblo ni pestañease ante la evidencia del agravio y no interpusiese recurso. Se contentó con unas meras e insuficientes "recomendaciones" que el ministro Gallardón aceptó.

Las tasas afectadas por la sentencia son solo las exigidas a las personas jurídicas (pero no todas las tasas, solo algunas: se declara inconstitucional el apartado 2 del art. 7 de la ley -cuantía variable- pero del art. 7.1 -cuantía fija- solo se anulan algunos de sus incisos). Y puesto que con la reforma de julio de 2015 ya habían quedado exentas las personas físicas, el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a estas segundas.

Es motivo de reproche la excesiva tardanza en la resolución de este recurso de inconstitucionalidad; piénsese que el tiempo de vigencia de la ley lo ha sido a la vez de permanente lesión al derecho fundamental que todas las personas tienen a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tal como se proclama en el frontispicio mismo del art. 24.1 de la Constitución,

Se censura al TC porque no declara que las tasas sean per se inconstitucionales, y que la inconstitucionalidad se haga depender de "su elevada cuantía", es decir, cuando su importe desproporcionado se convierte en valladar para determinados sectores de población que se ven privados de la posibilidad de acceder a los tribunales. En este extremo, el TC no ha querido apartarse de la doctrina ya establecida en anterior sentencia (16-2-2012). Refuerza ahora su tesis invocando al propio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha dicho (sentencia de 30-6-2016) que el derecho de acceso a los tribunales "no es un derecho absoluto, sino que puede comportar restricciones proporcionadas que persigan un objetivo legítimo y no menoscaben dicho derecho en su esencia, inclusive la ligadas al pago de tasas judiciales".

El TC acuerda, finalmente, no haber lugar a restitución de lo injustamente cobrado en concepto de tasas (cuyo destino, por cierto, se desconoce). Algunas asociaciones profesionales (Jueces para la Democracia, Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia, Unión Progresista de Fiscales y Unión Progresista de Secretarios Judiciales) afirman en un comunicado conjunto que el Estado ingresó en concepto de tasas, unos 306.091.358,50 euros que no tendrá que devolver (otras fuentes hablan de cuantía muy superior). Por ello, exigen que se explique el destino que se ha dado a esas recaudaciones inconstitucionales, con las que el ministro Gallardón se había comprometido a mejorar la asistencia jurídica gratuita. En el comunicado conjunto de estas asociaciones se reprocha también la insuficiencia de la resolución del TC en cuanto que ha eludido pronunciarse sobre lo que algunos consideran meollo axial del recurso de inconstitucionalidad, en relación con los arts. 2, 5, 6 y 11 de la Ley 10/2012, bajo el argumento de falta de justificación de la demanda.

Con todo, la no restitución a los particulares de lo abonado en concepto de tasas no es, a mi juicio, el estropicio mayor. Ha sido, sí, un quebranto económico injustamente sufrido por aquellos que, con gran sacrificio de sus economías en muchas ocasiones, se vieron obligados a pagar peaje por un derecho - el de acceso a la jurisdicción y al recurso - que la Constitución reconoce como fundamental. Pero mayor y más sangrante expoliación ha sido la sufrida por aquellos justiciables a los que, con intolerable discriminación por razones de capacidad económica, les fue despóticamente segado un derecho constitucional de primer rango; aquellos que, no pudiendo afrontar el coste de las tasas, tuvieron que desistir de acudir a los tribunales para que les fuera reconocido un derecho que consideraban vulnerado. Habrán sido miles y miles de ciudadanos los que se vieron despojados de esa condición cuando quisieron acudir a los tribunales y se encontraron con las puertas cerradas y las taquillas abiertas.

Mientras escribo esta líneas, leo la noticia de unos primeros acercamientos o encuentros de algún colectivo (Brigada Tuitera) con grupos políticos del Congreso, para promover reformas legislativas que resuelvan lo que la sentencia no ha resuelto y una campaña pública para obtener la restitución de las tasas pagadas. Parece que a este verano cálido seguirá un otoño caliente.

*Magistrado de la Audiencia Provincial en Vigo

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