Emprego desestima la impugnación de UGT a las elecciones sindicales en Bueu

El laudo evita entrar en el fondo del asunto y dice que la reclamación se presentó fuera de plazo

Un funcionario municipal deposita su voto en las elecciones. | / G.N.

Un funcionario municipal deposita su voto en las elecciones. | / G.N. / d.garcía

El laudo arbitral de la Consellería de Emprego e Igualdade desestima la impugnación del sindicato UGT contra las recientes elecciones sindicales celebradas en el Concello de Bueu para el personal funcionario. La resolución no entra en el fondo del asunto y aclara que la desestimación se fundamenta en que la reclamación del sindicato se presentó fuera de plazo. El calendario electoral fijaba que el plazo de alegaciones finalizaba el miércoles 31 de mayo a las 13.00 horas y la impugnación de UGT se presentó el día siguiente a las 19.20 horas. El laudo alude a una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que “no puede calificarse la observancia de los plazos legales como una exigencia irrazonable y menos en los procesos electorales”.

El sindicato alegaba que el censo empleado en el proceso electoral no era correcto y había que tener en cuenta a 17 personas más que trabajaron durante el último año en el Concello. De ese modo el listado pasaría de un total de 42 inscritos a casi 60. Es una diferencia sustancial porque en las recientes elecciones se eligió a tres delegados sindicales, pero si el censo supera los 50 inscritos habría que elegir a una junta de personal integrada por cinco personas.

“Es una pena para el conjunto de los funcionarios del Concello de Bueu, que pudieron tener la oportunidad de constituirse en una junta de personal y ahora nos quedaremos como estamos”, lamenta uno de los delegados sindicales de UGT. Esta central sindical es precisamente la que obtuvo mayor representación, con dos de los tres delegados en juego.

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