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18 meses de cárcel para una vecina de Bueu por vender por 10 euros 0,08 gramos de heroína

La sentencia reduce la pena que reclamaba el fiscal, tres años de cárcel

El callejón, en el centro de Bueu, en el que se registró la detención. | // SANTOS ÁLVAREZ

La Audiencia de Pontevedra condena a 18 meses de prisión y a 25 euros de multa a una vecina de Bueu por vender 0,082 gramos de heroína por 10 euros, unos hechos ocurridos en junio de 2020. La sentencia considera probado que se trata de un delito contra la salud pública aunque reduce significativamente la pena que reclamaba el fiscal, que eran tres años de cárcel. La mujer no tendrá que entrar en prisión puesto que carece de antecedentes penales y la condena es inferior a dos años. Las fuentes consultadas avanzan que con toda probabilidad habrá un recurso de apelación contra la sentencia debido a la cadena de custodia de la droga, que desde la defensa se pone en duda.

La acusada es una vecina de Bueu de 52 años de edad, a la que la Policía Local detuvo el 15 de junio de 2020 en un callejón del centro urbano por vender 0,082 gramos de heroína a otra persona. La sentencia considera probado que hubo “posesión y entrega” de la droga a cambio de una cantidad de dinero [10 euros, cuando su precio medio roza los 60 euros, según se recoge en el propio fallo], lo que provoca que los hechos sean constitutivos de un delito contra salud pública. No obstante, aplica el atenuante de que se trata de una “venta aislada, de una reducida cantidad”, por lo que procede la imposición de la menor pena posible. Por ello, la condena es de 18 meses en lugar de los tres años que solicitaba el Ministerio Fiscal.

La defensa de la vecina de Bueu puso en duda durante el juicio celebrado en la Audiencia de Pontevedra que se observase correctamente la cadena de custodia de la droga. En la sentencia se apunta una vez incautada por la Policía Local se entregó al puesto de la Guardia Civil de Marín para su posterior análisis en Sanidad Exterior. Las magistradas reconocen que existe una “demora considerable ciertamente” porque la incautación se realizó el 15 de junio de 2020 y el acta de recepción de Sanidad Exterior está fechada casi un año y medio más tarde, el 7 de noviembre de 2021.

Una vista exterior de la Audiencia de Pontevedra. GUSTAVO SANTOS

La sentencia admite el evidente retraso y que “no consta” la causa, pero descarta algún tipo de error en la cadena de custodia. “No puede presumirse que se debiese [la demora] a causa distinta de la organización del trabajo y de su constancia documental no cabe extraer ninguna duda sobre la correcta custodia de la sustancia tóxica”, argumenta el fallo conocido ayer.

Las magistradas también señalan que las dudas sobre ese procedimiento de custodia no se planteó por la defensa como cuestión previa ni se hizo mención en el acto de juicio, sino que solamente se mencionan las dudas en el trámite de informe, “cuando ya no era posible someter la cuestión a contradicción y no podían las partes hacer alegaciones pertinentes al respecto”.

Una de las cuestiones que fue objeto de discusión en el juicio es si realmente hubo una transacción y venta o si fue una donación, tal como manifestaron la mujer y la persona que recibió la heroína. Ambos manifestaron que son consumidores habituales y que entre ellos se pasan la droga. El receptor acudió como testigo al juicio y aseguró que “en esta ocasión [la acusada] le invitó”.

Sin embargo, esas declaraciones quedan “desvirtuadas” por los testimonios de los agentes de la Policía Local. “Son coherentes, precisos y coincidentes, en cuanto refieren que sabían que en ese lugar se realizaban transacciones de droga y realizaban tareas de vigilancia”, dice la sentencia. Los policías afirmaron que vieron como la acusada entregaba un “paquete pequeño” al comprador y que ella recibió un billete de 10 euros que guardó en el bolsillo trasero del pantalón.

La sentencia reconoce que también concurre en este caso la circunstancia de drogadicción y aplica como atenuante “la escasa entidad de los hechos, las circunstancias personales de la acusada, sin antecedentes penales y que desempeña actividad laboral”. Así, la pena impuesta se reduce a la mitad de lo que se solicitaba desde la fiscalía y se completa con una multa de 25 euros.

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