La Autoridad Portuaria de Vigo ha aprobado la instrucción que pone el punto final al realquier "especulativo" de las concesiones en O Berbés. El consejo de administración dio ayer el visto bueno a la normativa que fija los parámetros para autorizar o denegar las autorizaciones para las transmisiones y supone, en la práctica, "impedir que las concesiones sobre el dominio público portuario puedan transformarse en objeto de tráfico mercantil lucrativo". El presidente del Puerto, Enrique López Veiga, recuerda que la instrucción "obliga a motivar la decisión en caso de rechazar la solicitud" y que en el caso de una "transmisión normal" los interesados tendrán "todo el apoyo" por parte del ente.

El propio López Veiga anunció hace casi un mes que se planteaba "limitar" este tipo de movimientos frecuentes entre los concesionarios debido a que en algunos casos el realquiler de los espacios a otros cuadruplicaba el precio que pagan a la Autoridad Portuaria. Pese a que reconocía que es una práctica legal, el presidente del Puerto entendía que no se puede dar esa especulación y apostó por delimitar en lo posible la práctica.

La normativa adoptada ayer y rubricada por la directora Beatriz Colunga, recuerda en sus primeros párrafos que en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en la Orden Ministerial FOM 938/2008, se especifica que las transmisiones deben contar con la previa autorización de la respectiva Autoridad Portuaria. "La proliferación de negocios sobre concesiones en el Puerto de Vigo (...) hace aconsejable pautar el otorgamiento de tales autorizaciones en aras de garantizar que el uso del dominio público portuario se acomode a los fines que le son propios y evitar, en particular, operaciones carentes de suficiente justificación o realizadas fundamentalmente con ánimo de lucro", resume el texto. "De lo que se trata es de evitar cualquier operación especulativa", aprecia López Veiga.

La medida incluye que se debe presentar una documentación concreta para aprobar la operación, que incluye una memoria en la que se expongan las razones que motivan la transmisión o cesión, así como los documentos que acreditan que el concesionario esté al corriente de los pagos y que el nuevo titular reúne los requisitos para prestar la actividad o servicio. Además, si se solicita la transmisión antes de dos años desde su otorgamiento, las obras correspondientes tendrán que estar ejecutadas en al menos un 50%.

Por otro lado, el Puerto podrá rechazar dar el visto bueno si estima que el movimiento afecta a la libre competencia dentro del puerto, si se entiende que obedece al propósito de lucro de los intervinientes o si tanto el concesionario-cedente o el cesionario habían sido ya destinatarios de otra anterior.