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La justicia había advertido con multas si no se cumple el fallo

El Supremo confirma que los rellenos ilegales del puerto de Marín tienen que ser demolidos

Da por buena la interpretación del TSXG que estimaba que el derribo de los 300.000 m2 ganados al mar es necesario para dar por ejecutada la sentencia que anulaba el Plan Especial

Imagen aérea de los terrenos de la Autoridad Portuaria de Marín-Ría de Pontevedra. // Rafa Vázquez

La Autoridad Portuaria de Marín-Ría de Pontevedra deberá demoler 300.000 metros cuadrados de rellenos ilegales si quiere dar cumplimiento a la ya famosa sentencia de octubre de 2009 que anulaba el primer Plan Especial del Puerto del año 2000, al tiempo que declaraba ilegales estas obras hechas a su amparo.

Lo hace desestimando el recurso de casación interpuesto por la propia Autoridad Portuaria, representada por el abogado del Estado, así como por la mercantil Cabomar Congelados (antigua Tradepana) cuya nave también se encuentra afectada por esta resolución judicial.

Esta última sentencia del Supremo no viene a confirmar al ilegalidad de los terrenos, algo que ya hizo el propio Supremo en un fallo de 2009, sino a ratificar que su demolición parece ser el único paso para dar por ejecutada dicha sentencia. Para ello hay que retrotraerse a octubre del citado año 2009. El Alto Tribunal ratifica la sentencia dictada en por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la que se le daba la razón a la Plataforma Defensora de la Praza dos Praceres y anula el Plan Especial del 2000 modificado posteriormente por otro de 2005 y se ordena la reposición a su estado original de la zona portuaria, incluyendo los rellenos realizados al amparo de este documento.

Tras años reclamando el cumplimiento de la sentencia, la Plataforma de Os Praceres decidió entonces pedir la ejecución del citado fallo ante el TSXG, quien en febrero del pasado año emitía un duro auto en el que instaba al Puerto a ejecutar el fallo. "Requiérase de nuevo a la Autoridad Portuaria de Marín para que cumpla las declaraciones contenidas en el fallo, y para que, en el plazo de 20 días (...) remita a esta Sala copia de lo practicado en cumplimiento de las declaraciones contenidas en la sentencia dictada". En la sentencia, se advertía a la Administración de que "si no se cumpliera el fallo en el plazo aquí señalado, podrían adoptarse las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado y, singularmente, la imposición de una multa coercitiva". El TSXG iba más lejos y realizaba esta advertencia "sin perjuicio de deducir, en su momento, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder" de no ejecutarse el fallo.

El plazo de 20 días que marcaba este auto quedó paralizado con la presentación de sendos recursos de casación contra el mismo por parte de las ya mencionadas Cabomar Congelados y la Autoridad Portuaria de Marín, quienes discrepaban con el mismo por distintas razones. La mercantil asegurando que realmente no podría verse afectada por el Plan Especial anulado y la administración al considerar que el auto del TSXG "excedía el alcance del fallo de la sentencia" que a su juicio "no comporta la demolición de obra alguna y que el Supremo debería dar por ejecutado del fallo dictado por este mismo tribunal en 2009.

No lo entiende así el Alto Tribunal en esta última sentencia fechada el 27 de junio, que entiende que para cumplir la sentencia habría que demoler los terrenos: "No hay discrepancia, sino una palmaria sintonía entre la demanda y la fundamentación y el fallo de la sentencia, y en fin, lo que ahora, en el curso del procedimiento de ejecución, pretende llevarse a término", dice el Supremo.

El Supremo se muestra de acuerdo con el contenido del auto de 22 de febrero del TSXG en el que ya señala que "la ejecución comporta, con claridad, la resposición de los nuevos rellenos de 300.000 metros cuadrados de superficie" y también destaca la "contradicción" que se planteaba en el propio recurso del Puerto al señalar la Portuaria que el tribunal debería decidir el alcance de la resolución y al mismo tiempo adelantaba que "no ha lugar, evidentemente a ningún derribo". Es decir, que el TSXG tenía que decidir el alcance de la sentencia, pero que la sentencia no tiene alcance alguno.

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