Condenada una empresa en Vigo por vulnerar la desconexión digital de un trabajador
El TSXG no considera necesario que se imponga obligación de lectura o respuesta fuera del horario laboral para infringir la norma
También violó la ley de protección de datos
Recibió varios correos electrónicos fuera de su jornada laboral por parte de la empresa –de servicios de seguridad privada– a pesar de haberle pedido que respetase su derecho a la desconexión digital y la denunció. El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo consideró que la compañía no había vulnerado este extremo, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le da la razón al trabajador en su reclamación, por lo que sienta un precedente con una sentencia nada habitual sobre esta cuestión.
La sala estima que se vulneró su derecho a la desconexión digital porque está vinculado “no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador” salvo en situación de urgencia –como señala el convenio colectivo–, requisito que solo cumple uno de los correos remitidos –sobre refuerzo de medidas correspondientes al nivel 4 del plan de prevención, protección y respuesta antiterrorista–.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo consideró que el derecho a la desconexión digital no había sido vulnerado porque, de los correos electrónicos enviados por la empresa al trabajador a través del coordinador de servicio, no se desprende que exista obligación de lectura ni de respuesta fuera del horario laboral. El TSXG estima que esta condición no es necesaria para incurrir en la violación del derecho.
Vulneración de la ley de protección de datos
El trabajador también denunció a la empresa por vulneración de la ley de protección de datos. El Juzgado de lo Social número 4 indicó en su fallo que todos los correos que constan en autos, que fueron enviados al trabajador desde la empresa y a otras direcciones de correo electrónico, lo fueron en copia oculta (CCO), por lo que no se desveló su dirección de correo electrónico a los demás destinatarios”.
Sin embargo, el alto tribunal gallego apunta que sí se vulneró la protección de datos, puesto que el empleado recibió correos electrónicos y mensajes por WhatsApp de una academia de formación y de la empresa de prevención de riesgos laborales y no consta aportado por la empresa denunciada el impreso o modelo de protección de datos firmado por el trabajador, por lo que no existe consentimiento expreso para facilitar datos a organizaciones y/o personas o empresas externas ni para usar medios particulares para fines laborales ni para realizar esas comunicaciones fura del horario laboral.
El TSXG condena a la compañía a reconocer su derecho a la desconexión digital y, por tanto, a que no realice comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador, y la condena por vulnerar su derecho a la intimidad por cesión de datos personales. La indemnización: 1.000 euros –300 y 700 euros por incumplimientos en desconexión digital y protección de datos, respectivamente–. Cabe recurso contra este fallo.
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