alexandre pazos | Profesor de Derecho Público Especial de la UVigo

“El derecho a la desconexión digital debería ir acompañado de un régimen sancionador”

“El teletrabajador tiene los mismos derechos, pero hay aspectos que necesitan una protección reforzada al estar más expuesto”

Alexandre Pazos, en la Facultad de Ciencias Jurídicas.   | // MARTA G. BREA

Alexandre Pazos, en la Facultad de Ciencias Jurídicas. | // MARTA G. BREA / s. penelas

Sandra Penelas

Sandra Penelas

Aunque descendió ligeramente tras la pandemia, el teletrabajo se consolida en España, la tasa en 2022 fue del 12,5%, y ya ha dado lugar a una nueva regulación, la Ley 10/2021. El docente e investigador de la UVigo Alexandre Pazos, conjuntamente con los también profesores de la UDC y magistrados del TSXG José Fernando Lousada y Ricardo Ron, ha elaborado una completa monografía sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo editada por Tecnos. A lo largo de sus 16 capítulos abordan aspectos relacionados con la regulación laboral, procesal y de Seguridad Social, así como el teletrabajo transnacional, los derechos colectivos, la igualdad o la conciliación.

–¿Es suficiente la legislación actual o hay aspectos que deben ser ampliados o revisados?

–Antes de la Ley 10/2021 carecíamos de una normativa específica. Tan solo se regulaba en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores de manera breve y concisa. Y ahora tenemos una ley que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo generando mayor seguridad jurídica, lo que ayuda a evitar el conflicto entre empleadores y trabajadores. En el libro abordamos la temática desde una visión práctica, destacando sus virtudes, pero también con una visión crítica haciendo propuestas de mejora. De la misma forma que la sociedad avanza, es necesario crear nuevas normativas y actualizarlas en función de las necesidades de ambas partes de la relación laboral. Además de la importancia de la Ley 10/2021 también es fundamental el papel de la negociación colectiva para ajustar la normativa a las necesidades concretas de cada empresa mediante convenios colectivos, teniendo en cuenta el carácter voluntario de esta modalidad de trabajo.

–¿Es más complejo garantizar los derechos de los teletrabajadores?

–El teletrabajo es positivo porque reduce los desplazamientos con el consiguiente ahorro energético y reducción de la contaminación. Puede minimizar los costes empresariales, porque en muchos casos no será necesario que la empresa disponga de sedes físicas o podrán ser de menor tamaño. Y también facilitar el acceso al empleo de personas con movilidad reducida y discapacidad, con cargas familiares y de zonas rurales. Asimismo permite mayor flexibilidad horaria y mejorar la productividad. También puede ser una herramienta eficaz para reducir el absentismo laboral, dando lugar a una mayor motivación de los trabajadores, ayudando a retener talento y permitiendo trabajar con profesionales de otros localidades o países. No obstante, también puede tener algunos inconvenientes que será necesario proteger debidamente como el aislamiento y mayores dificultades de promoción y formación. También aparecen nuevas patologías psíquicas como el tecnoestrés, la tecnoadicción o el síndrome del quemado. Puede dificultar el pleno ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores con la consiguiente tendencia a la baja de sus condiciones laborales y existe un riesgo de invasión del trabajo digitalizado sobre la vida personal y familiar. De todas formas, se puede afirmar que, con carácter general, tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador, pero sí es cierto que hay algunos aspectos que necesitan una protección reforzada al estar más expuestos.

–¿Tendrían que hacer más énfasis en esos aspectos empresas y legisladores?

–En el libro hacemos un análisis de la normativa, jurisprudencia y doctrina más relevante sobre el trabajo a distancia y concretamente sobre el teletrabajo, que es aquel trabajo a distancia en el que se utilizan medios tecnológicos. Nos centramos en aspectos como la dotación y mantenimiento de medios y el abono y compensación de los gastos, aclarando cuáles deben ser asumidos por el empresario. El teletrabajo es un derecho voluntario por ambas partes, tiene que haber un acuerdo entre empresario y trabajador. El libro presta especial atención al principio de igualdad y la prohibición de discriminación, en especial por razón de sexo y por discapacidad, así como la prevención del acoso y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. También analiza los límites del control empresarial frente a la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores.

–Otra de las cuestiones abordadas es el derecho a la desconexión digital.

–El derecho a la desconexión se reconoce por primera vez en España en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La digitalización difumina, en muchas ocasiones, la frontera entre el tiempo de trabajo y el de descanso, incrementándose en el caso del teltetrabajo. Se reconoce como un derecho de los trabajadores, pero también debería ser una obligación para los empleadores no contactar con ellos mediante medios digitales fuera del horario laboral. Para la plena eficacia del derecho a la desconexión debería ir acompañado de un régimen sancionador adecuado, que facilitara la labor de la inspección de trabajo. Hace veinte años no era necesario proteger este derecho, pero actualmente es común que los trabajadores reciban correos o whatsapps fuera del horario laboral, en fines de semana o vacaciones. Es fundamental el papel de la negociación colectiva para conseguir desarrollar fórmulas consensuadas que garanticen el cumplimiento del derecho, creando convenios colectivos estatutarios vinculantes para ambas partes.

–Y patologías como el tecnoestrés, que también mencionan en el libro.

–Cada vez es más difícil desconectar por la mayor exposición a dispositivos digitales. Se trata de buscar sistemas que garanticen el cumplimiento del derecho a la desconexión. Por ejemplo, se puede configura el correo electrónico para generar una respuesta automática en la que se indica que la persona trabajadora no se encuentra en su horario laboral o desviar el correo a otro compañero que no se encuentre de vacaciones, porque tampoco se garantiza este derecho si al volver del periodo vacacional se tienen que contestar cientos de correos acumulados. El problema se puede agudizar con aplicaciones como Whatsapp, más difíciles de controlar y en las que se puede comprobar que el interlocutor ha leído el mensaje. Por eso creo que sería aconsejable que la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social contemplase expresamente la prohibición de comunicación entre empleadores y trabajadores fuera del horario laboral.

–Cada vez son más los teletrabajadores que viven en un país pero sus empresas están ubicadas en otro diferente, ¿qué complejidades legales añade esta situación?

–No siempre es fácil determinar la ley aplicable y jurisdicción competente, es decir, a quién reclama el trabajador y ante quién. Con carácter general se debe aplicar la ley del lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado a elección del demandante, es decir, de la persona trabajadora. No cabe duda de que el teletrabajo permite una mayor movilidad entre países, por eso en el libro se dedica un capítulo específico.

–¿Hay países europeos con una legislación sobre el teletrabajo más avanzada?

–En el libro no hacemos un análisis de derecho comparado, pero en el entorno europeo la situación es similar. La sociedad avanza y también tiene que hacerlo la normativa. Francia sí reguló antes que nosotros el derecho a la desconexión, en 2016. Pero ya hay propuestas para elaborar una directiva europea, lo que unificaría más los criterios. También podría haber una sobre el teletrabajo, que a día de hoy no existe. Sí hay un acuerdo marco, pero es del año 2002 y habría que actualizarlo porque entonces casi ni utilizábamos internet. Por ahora, cada miembro de la UE puede regularlo como quiera aunque, con carácter general, lo que se pretende es igualar en derechos al teletrabajador y al ordinario.

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