Un empresario deberá pagar 3.000 euros de pensión a sus dos hijas dado su alto nivel de vida

Él alega que sus ingresos bajaron, pero la Audiencia de Vigo ve “fundados indicios” de una situación desahogada por sus viajes en Navidad a las Maldivas o por el uso de un Tesla como vehículo de empresa

La sentencia la dictó la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo.

La sentencia la dictó la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

“La determinación de alimentos a los hijos menores no se circunscribe exclusivamente a la fijación de una suma de dinero suficiente para satisfacer sus necesidades vitales, sino que los hijos tienen derecho a llevar el nivel de vida que puedan proporcionarle sus progenitores”. Esta máxima fue una de las que tuvo en cuenta la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, cuando en febrero de 2019 estableció la obligación de un empresario recién divorciado a pagar 3.000 euros de pensión alimenticia a sus dos hijas menores –1.500 euros a cada una–, mensualidad que se consideró ajustada para que las niñas mantuviesen en la medida de lo posible el nivel económico que tenían antes de la ruptura matrimonial y dados los ingresos del padre, que rondaban los 9.000 euros al mes. Cinco años después de dicho pronunciamiento, la misma sala acaba de dictar una nueva sentencia en relación con esta familia. Entre otras cuestiones, el hombre pedía rebajar la cuantía a abonar a sus hijas a 1.000 euros alegando un “empeoramiento” de su situación económica. Pero los jueces rechazan esta pretensión porque no creen que sus ingresos sean los que él refirió: al frente de una empresa y dueño de un “importante” patrimonio inmobiliario, en los últimos años no solo adquirió nuevas viviendas, sino que hizo gala de un “alto nivel de vida” como lo evidencian, resumen, los coches de empresa que utiliza, de las marcas Mercedes Benz y Tesla, y sus viajes en Navidad a las Maldivas.

Custodia compartida

Esta sentencia tiene fecha del pasado 12 de diciembre y deriva de un procedimiento de modificación de medidas instado por el empresario. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, especializado en Familia, decidió, en un fallo previo, ampliar sensiblemente el régimen de visitas de este hombre con sus hijas y rebajar la pensión alimenticia mensual a 2.500 euros. Pero él recurrió en apelación para pedir una custodia compartida y una mayor reducción de la mensualidad que debe pasar a las menores, que hoy ya son adolescentes: dejarla en 600 euros si se aceptaba el régimen compartido o en 1.000 si la guarda y custodia la seguía ejerciéndola la madre. Y la Audiencia no solo desestima el recurso, sino que, en consonancia con lo que sostenía su exmujer, revoca la resolución de primera instancia tanto para reducir las visitas como para dejar sin efecto la reducción de la pensión alimenticia, volviendo de nuevo a la establecida en 2019: es decir, a los 3.000 euros mensuales. Y deja sin cambios la compensatoria de 1.100 euros que se fijó en la sentencia inicial de divorcio a favor de su exmujer, ya que tenía una vigencia temporal y “se extinguirá en fechas próximas”.

Las cuentas no son "claras"

En lo que se refiere a la cuantía de la pensión de alimentos de las hijas, la Audiencia tiene serias dudas de que, como alega el empresario, sus ingresos hayan bajado desde los 9.000 euros al mes que se acreditaron en la fecha de la ruptura matrimonial a los 5.470 que se apuntan ahora. El demandante, socio y administrador único de una empresa, argumentó que la misma pasó de generar beneficios a tener un saldo negativo, necesitando además suscribir pólizas de crédito y un préstamo ICO. Pero los magistrados ven “falta de aclaración y explicación” en las cuentas aportadas y frente a los alegatos de una disminución de ingresos, aprecian “indicios razonables y fundados” de que la situación económica del apelante es “muy alta y desahogada”. Cita el patrimonio inmobiliario que ya tenía y el que adquirió a partir de 2019 sin necesidad de financiación así como su estilo de vida, por los coches de alta gama que usa o los viajes que realiza, poniendo como ejemplo un destino, las Maldivas, que no está al alcance precisamente de todos los bolsillos.

La pensión que se vuelve a fijar en esta última sentencia –contra la que cabía recurrir ante el Tribunal Supremo– es la ya establecida en 2019, cuando se tuvieron en cuenta los gastos de colegios de las menores y el de las actividades extraescolares, algunas de “coste elevado”, junto a los habituales de manutención, ropa u ocio.

Los jueces privan de la patria potestad a un padre por desentenderse de su hijo

Otra reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo en materia de derecho matrimonial confirma una decisión que no es muy frecuente en estos procedimientos: el de atribuir el ejercicio exclusivo de la <strong>patria potestad</strong> a uno de los excónyuges, en este caso a la madre. Y lo hace por la nula relación del padre con su hijo, en la actualidad de 15 años, sin que en los últimos años haya realizado “ni un solo intento” para revertir la situación. La sentencia inicial, del Juzgado de Primera Instancia 5, adoptó esta medida ya que, de la exploración del menor, se evidenció “con toda claridad” que el padre “no mantiene contacto” con su hijo desde hace cinco o seis años ni tampoco se preocupa por él, pese a que haya pagado, de forma irregular, la pensión de alimentos. Fue la madre, por tanto, “la que se preocupó en solitario de la educación, la salud y el desarrollo” del hoy adolescente.

La jueza que dictó sentencia en primera instancia y ahora la Audiencia rechazan los argumentos del progenitor, que culpó a su exposa de “manipular la voluntad” del chico. Los magistrados ven clave lo manifestado por el propio menor quien, “en una madura a la par que ‘sentida’ declaración”, relató como su padre nunca aparecía en el punto de encuentro donde debía visitarlo y que en los últimos años solo habló con él “cuando se lo encontraba por la calle”. “Me gustaría preguntarle porque dejó de ir a verme”, llegó a exponer, añadiendo sin embargo que “algo dentro de él” le dice que no merece la pena porque no sienta que su progenitor le puede reportar “algo bueno”. El joven se mostró conforme con que sea su madre la que tenga “toda la autoridad” sobre él a la hora de adoptar decisiones que le afecten.

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