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La pensión compensatoria se vuelve residual: solo se da en el 10% de divorcios

Los jueces concedieron esta prestación, que en la mayoría de casos pagan los hombres a sus exesposas, en 200 rupturas en 2019 - La vitalicia es ya excepcional y se impone la temporal

La pensión compensatoria se vuelve residual: solo se da en el 10% de divorcios Hugo Barreiro

Una de las medidas que judicialmente entran en juego tras un divorcio es la denominada pensión compensatoria. Se trata de esa prestación económica que uno de los cónyuges, en la gran mayoría de las ocasiones el exmarido, debe pagar al otro cuando la separación le produce al más desfavorecido "un desequilibrio económico", provocándole un empeoramiento de la situación que tenía durante el matrimonio. Los cambios sociales de las últimas décadas y la incorporación de la mujer al mundo laboral han provocado que cada vez sean menos los casos en que se pide y concede esta mensualidad. Porque a día de hoy solo se fija en una de cada diez rupturas matrimoniales. Los últimos datos que lo evidencian son los de 2019. A lo largo de ese año en Vigo y en el resto de la provincia de Pontevedra hubo casi 1.700 separaciones y divorcios. Y la pensión compensatoria solo se aplicó, según el INE, en 200 de esas rupturas: en 188 el pago fue asignado al exesposo, siendo del todo excepcionales los 12 restantes en los que se estableció que la obligación correspondía a la exmujer.

La pensión compensatoria la regula el artículo 97 del Código Civil, que enumera las circunstancias que los jueces deben tener en cuenta a la hora de determinar si procede la medida, así como su duración y la cuantía mensual. La "edad y estado salud" del perceptor, su cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, la "dedicación pasada y futura" a la familia, la duración que tuvo el matrimonio o el "caudal y los medios económicos y las necesidades" de uno y otro cónyuge son algunas de las cuestiones a analizar.

Un ejemplo de cuando procede esta prestación es un caso reciente en el que la Audiencia de Vigo ratificó la pensión sin límite temporal fijada a favor de una mujer de 52 años tras el divorcio: se dedicó a cuidar a la familia durante dos décadas, período en el que apenas tuvo algún trabajo "esporádico", y no consta que tenga cualificación profesional "alguna" de cara a introducirse en el mercado laboral. Junto a las "dificultades" que se le presumen para obtener trabajo, los jueces valoran las enfermedades que sufren sus hijos, especialmente uno de ellos aquejado de una incapacidad, que la obligan a "una atención y cuidados constantes" hacia los jóvenes.

La abogada viguesa Eva María Pérez Vicente explica que la pensión compensatoria trata de "paliar" el "desequilibrio económico" que la ruptura pueda provocar en uno de los miembros del exmatrimonio en relación con el otro. Al contrario de lo que ocurre con las pensiones de alimentos para los hijos menores, de obligado establecimiento, este otro tipo de prestación nunca la fija un juez de oficio. Esta letrada explica que la debe solicitar la parte interesada y, valoradas las circunstancias, el magistrado decide si procede o no imponerla.

Límite

Lo que se observa en la pensión compensatoria es que la tendencia es a fijarlas con límite temporal. "Salvo casos excepcionales en los que la persona tenga edad muy avanzada y nulas posibilidades de acceso a un empleo, siempre se suele poner un plazo de vigencia", afirma Daniel Tomás López, juez de Familia de Vigo, que agrega que cuando se concede de forma vitalicia, de por vida, la decisión debe estar "expresamente" motivada.

La abogada Cristina Vieira también aprecia que la "tendencia" ha venido siendo en los últimos años la de la "temporalidad". "Aún cumpliéndose los requisitos sobre duración del matrimonio, dedicación a la familia, pérdida de oportunidades laborales, falta de preparación para acceder al mercado laboral, edad, etc., los juzgados de Familia y las audiencias provinciales limitan en el tiempo el derecho a percibirla, estableciendo en sentencia los años concretos", afirma, "siendo la pensión compensatoria indefinida reservada casi exclusivamente para mujeres de edad muy avanzada".

En todo caso, agrega que recientemente el Tribunal Supremo -en tres sentencias de este 2020- ha reconocido pensiones indefinidas a divorciadas mas jóvenes -de 50 o poco años más-: "Lo hace usando el 'criterio prospectivo' a la hora de analizar las oportunidades reales de mujeres que llevan muchos años sin trabajar por dedicarse a sus hijos y familia, poniendo esta situación en relación con la situación del mercado laboral".

No es excepcional tampoco que se denieguen. Una sentencia reciente abordó el caso de una viguesa de 60 años que pedía esta pensión. La Audiencia rechazó concedérsela porque el matrimonio solo duró siete años y, además, ella trabajó durante casi tres décadas y tiene patrimonio.

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