¿Espionaje industrial o represalia laboral? Indemnizada una viguesa a la que despidieron por enviar correos a la competencia

El TSXG corrige al juzgado de primera instancia y declara nulo el despido porque las pruebas para echarla se lograron violando su derecho a la intimidad

MLa trabajadora prestacba soporte técnico en la especialidad de Electrofisiología del Álvaro Cunqueiro. En la imagen, una sala del hospital vigués dedicada a esta especialidad

MLa trabajadora prestacba soporte técnico en la especialidad de Electrofisiología del Álvaro Cunqueiro. En la imagen, una sala del hospital vigués dedicada a esta especialidad / FDV

Correos confidenciales reenviados a un representante de la competencia y supuesto abogado, detectives privados investigando a la trabajadora, denuncias por acoso laboral... Disputa con múltiples aristas la que acaba de dirimir el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) entre una trabajadora del sector sanitario de Vigo y su empresa. Lo que desde un punto de vista parece un caso de espionaje industrial, desde otro puede analizarse como un ejemplo de represalia laboral. En juego, cuestiones relacionadas con derechos fundamentales como la intimidad. Y entra tanta complejidad, dos resoluciones judiciales contradictorias, una del Juzgado de lo Social n.º 5 y otra del TSXG.

Lo que debían esclarecer los tribunales es si el despido de la mujer, técnica de la firma Abbot Medical España en el Hospital Álvaro Cunqueiro, se ajusta a derecho. La empresa la echó tras descubrir que había enviado correos electrónicos confidenciales a un hombre, que ejercía como su representante legal, que trabaja para una empresa de la competencia. El juzgador de primera instancia validó el cese, pero el TSXG acaba de darle la vuelta a la decisión: lo ha declarado nulo y ha impuesto una indemnización de 7.501 euros por daño moral. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Supremo.

Los hechos se desencadenan en abril de 2021, cuando la trabajadora acusó de acoso a su superiora, después de que esta emitiese un informe no del todo favorable sobre su desempeño durante el año anterior. La empresa activó su protocolo de acoso, pero en julio cerró el expediente sin sanción alguna. A partir de ahí, la abogada externa de la compañía transmitió a la dirección sus sospechas de que la persona que representaba a la mujer ante la empresa para abordar cuestiones legales —la negociación del contrato, la impugnación del informe o este protocolo— no era en realidad abogado en ejercicio.

Abbot Medical España encargó entonces a un detective privado que indagase sobre este profesional, y descubrió que, en efecto, no estaba colegiado y que, en realidad, era director de ventas de la empresa Biosensors Internacional, competencia directa. Tras esta revelación, la firma, amparada en el contrato firmado con su trabajadora, pidió un informe pericial sobre su utilización del correo electrónico corporativo y descubrió que había reenviado algunos mensajes a su representante legal. Sobre el incumplimiento de las políticas de confidencialidad, la empresa fundamentó el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

VISTA GENERAL DEL HOSPITAL ALVARO CUNQUEIRO.

Vista general del Álvaro Cunqueiro, hospital en el que trabaja la empresa Abbot / Marta G. Brea

Derecho a la intimidad

El Juzgado de lo Social N.º 5 dio por válido el argumento, pero el TSXG considera ilícita la prueba de los correos filtrados, al conseguirla violando el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones de la trabajadora. Los magistrados consideran que las sospechas de la abogada sobre la condición de interlocutor de la trabajadora, que dan origen a la investigación, son "insuficientes" para poner en marcha una medida que afecta a estos derechos fundamentales.

En ese momento, recalca el fallo, no había indicios de que la empleada estuviese vulnerando su obligación de confidencialidad. Por el contrario, la tesis del TSXG es que la empresa emprendió esas pesquisas para tratar de encontrar motivos en los que sustentar un despido: "Cabe presumir que el acceso su correo lo fue con la intención de buscar alguna conducta desleal que poder imputarle". Es más, continúa, aun cuando los mensajes se hubiesen conseguido lícitamente "tampoco puede derivarse categóricamente que de los mismos se derive una deslealtad".

Despido nulo

La sala va más allá y se pronuncia sobre si el cese, en verdad, fue una represalia por haber reclamado sus derechos laborales. Y es que la mujer, un mes antes de que la echasen, activó un acto de conciliación para desvincularse de la firma "por incumplimiento empresarial", procedimiento que acabó sin acuerdo. La resolución recuerda que, en estos casos, es la empresa la que debe demostrar que no violó los derechos fundamentales de la empleada. "La actuación empresarial ha vulnerado la garantía de indemnidad de la demandante y el ejercicio legítimo de sus derechos", concluye.

Así pues, la sentencia declara nulo el despido, con obligación de readmitir a la trabajadora, e imponen una indemnización por daño moral de 7.501 euros, la cantidad mínima para estos casos. También impone el pago de costas a la empresa.

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