El Supremo confirma la paternidad no matrimonial del padre biológico de un niño de Vigo

La justicia declara al menor hijo del demandante: el ADN dio positivo y se acreditó que la relación de pareja duró hasta después de nacer el pequeño

Una técnica realiza un procedimiento para una prueba biológica de paternidad

Una técnica realiza un procedimiento para una prueba biológica de paternidad / Xoán Álvarez

M. F.

Un litigio de reclamación de paternidad no matrimonial presentado en Vigo acaba de completar su recorrido judicial en el Tribunal Supremo, que ha confirmado que el niño, en la actualidad de 3 años de edad, es hijo biológico del demandante, ratificando además la posesión de estado.

El Alto Tribunal da así firmeza a la sentencia en un auto en el que inadmite el recurso interpuesto por la madre del menor, que no se oponía a que se declarase la filiación no matrimonial, pero sí a la posesión de estado, esto es, el reconocimiento de que el progenitor tiene voluntad de prestar asistencia, cuidado y compañía al menor. La relación de pareja duró unos cuatro años y hasta después de nacer el pequeño; las fotos juntos en el hospital fueron una prueba clave.

La resolución confirma el fallo emitido por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en cuya sentencia también se ordenó que se le pusiese al menor, en primer lugar, el apellido de la madre.

El niño había sido inicialmente inscrito en el Registro Civil con los dos apellidos de la mujer, pero la situación se alteró cuando se reconoció judicialmente en primera instancia la paternidad del padre biológico. En esta cuestión del orden de los apellidos los magistrados vigueses tuvieron como premisa el interés superior del menor –y no el deseo del padre– y que tiene un hermano mayor por parte de madre, de padre diferente, que también tiene como primer apellido el de la mujer.