La Audiencia de Vigo ordena que el primer apellido de un menor sea el de su madre

El niño, de corta edad, llevaba los dos apellidos de la progenitora desde que nació, pero la situación se alteró cuando se reconoció judicialmente la paternidad al padre biológico

La sentencia fue dictada por la Audiencia de Vigo. |   // MARTA G. BREA

La sentencia fue dictada por la Audiencia de Vigo. | // MARTA G. BREA / m. fontán

Marta Fontán

Marta Fontán

La Audiencia de Vigo ha ordenado en una sentencia que se ponga a un menor, en primer lugar, el apellido de la madre. El niño, nacido en 2020, ya estaba de hecho inscrito en el Registro Civil con los dos apellidos de la mujer, pero la situación se alteró después de que, a principios de 2022 y a raíz de una reclamación de paternidad, un juzgado de Primera Instancia declarase que el pequeño es hijo biológico del demandante. Ante la discrepancia entre los progenitores sobre el orden de los apellidos, la jueza ordenó al Registro Civil resolver la cuestión. Pero, tras recurrir la madre esta decisión, los magistrados que revisaron el caso en segunda instancia han visto claro cuál debe ser el orden de estos apellidos teniendo como premisa el “interés superior” del menor: primero el de la madre y después el del padre.

La sentencia, que aún no es firme y que, por otra de las cuestiones que aborda, ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, revoca la de primera instancia, estipula el orden de los apellidos y ordena que se comunique esta decisión al Registro Civil para su “oportuna recitificación”. El origen de la discrepancia en lo relativo al orden de apellidos está en que tanto la progenitora como el progenitor plantearon que el primero fuese el suyo. Ha sido ahora, en la vía judicial, cuando la cuestión se ha clarificado. A la hora de tomar la decisión los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, han tenido en cuenta tanto la ley 20/2011 de reforma de la Ley de Registro Civil como la jurisprudencia marcada por el Supremo para supuestos como el que se abordaron en este caso.

Ya inscrito

“Nos encontramos ante un supuesto en que el menor ya figura inscrito en el Registro Civil, por lo que la modificación de los apellidos registrándose el del padre biológico tiene lugar ante la determinación mediante sentencia de la filiación no matrimonial”, argumenta la sala viguesa en su resolución. El hecho de que sea una modificación y no una primera inscripción, agregan, obliga a valorar “el interés superior del menor” para resolver la cuestión suscitada.

Los magistrados razonan en primer lugar que el hecho de que el niño sea todavía “muy pequeño” no generaría grandes inconvenientes en que se fijase como primer apellido el de su padre, pero, agregan a continuación siguiendo la doctrina instaurada por el Supremo, “no existe prueba alguna de que ese hecho redunde en beneficio del menor”. Ya por esta simple y a la vez importante cuestión no existe razón alguna para alterar el primer apellido que se le puso al nacer, el de su madre, y con el que ha venido siendo identificado hasta ahora.

“Lo relevante no es el deseo del padre, sino cuál será el interés protegible de ese menor a día de hoy respecto al cambio del orden de los apellidos”, afirman los magistrados. A mayores, hay otro motivo que tienen en cuenta para establecer de esta manera el orden de los apellidos del pequeño. Y ese es que tiene un hermano mayor por parte de madre, de un padre diferente, que también tiene como primer apellido el de la mujer. Por ello, afirman, la solución adoptada en esta sentencia es “coherente” ya que queda salvaguardado el orden de los apellidos sin que haya criterios distintos entre ambos hermanos.

La Ley de Registro Civil de 2011 entró en vigor en 2017 y establece que los progenitores “acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral”. En caso de desacuerdo o cuando no se hagan constar los apellidos, el encargado del Registro Civil acordará el orden de los mismos “atendiendo al interés superior del menor”.

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Una demanda de paternidad...

El caso tiene su origen en un pleito tramitado en un juzgado que reconoció que el niño es hijo biológico no matrimonial del demandante. Junto a la paternidad biológica, se vio acreditada la posesión de estado, cuestión que ha sido recurrida al Supremo.

... que incluye el cambio de apellidos

El reconocimiento de la paternidad supone el cambio de apellidos, ya que hasta ahora el niño solo llevaba los de la madre. Ante la discrepancia entre la expareja sobre el orden de los mismos, la Audiencia establece ahora que el de la madre debe ir primero.

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