La Audiencia impide a un divorciado de Vigo visitar a su hijo por el férreo “rechazo” del menor

“No puede pedirse al derecho que resuelva el problema de los afectos”, resume la sala, que concluye que hay que respetar la decisión del adolescente de no querer estar con su padre

La sentencia confirmada por la Audiencia la dictó un juzgado vigués especializado en divorcios y separaciones.

La sentencia confirmada por la Audiencia la dictó un juzgado vigués especializado en divorcios y separaciones. / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

“No puede pedirse al Derecho, ni a los Tribunales, que resuelvan el problema de los afectos”. Así, con esta elocuente frase, concluye una reciente sentencia emitida por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que, en atención a la “decisión personal” del menor, avala la suspensión del régimen de visitas que un padre divorciado tenía con respecto a su hijo adolescente. El respeto a la voluntad expresada por este joven de 15 años de edad, que se negó rotundamente a mantener contacto con su progenitor, mostrando un férreo “rechazo” a la figura paterna, es la clave de esta resolución, que también tiene en cuenta la “mala y nula relación” existente y el “inadecuado” comportamiento del padre, quien estuvo en prisión y, entre otras condenas, fue sentenciado por maltrato a su exmujer en presencia precisamente de este adolescente y de su hermano.

La sentencia confirma la dictada por el juez de Familia que vio el caso en primera instancia y en la que también se suspendió el régimen de visitas que tenía el padre con respecto a su otro hijo, si bien éste ya es mayor de edad. Ninguno de los dos quería relacionarse con su progenitor, pero el caso del más joven, al ser menor, resultaba más complejo. Pero los jueces no han tenido dudas al valorar el caso en su conjunto y lo manifestado por el adolescente: “No parece conveniente al interés y beneficio del menor establecer un concreto régimen de comunicaciones y estancias con su padre dada la edad de 15 años del mismo, su rechazo actual hacia la figura paterna y la mala relación existente, objetivada absolutamente tanto en el informe psicosocial como por él mismo ante los peritos y el tribunal de instancia en la prueba acordada en su día”.

Oportunidad

El caso llegó a la Audiencia porque el padre sí quería mantener esas visitas. Quería que su hijo tuviese “la oportunidad” de conocerlo. Los magistrados, en coincidencia con el Ministerio Fiscal, rechazan sus alegatos y no mueven ni una sola coma de la sentencia dictada por el juez de Familia. Tras repasar las normativas legales que se centran en la importancia de escuchar a los menores “que tuvieren suficiente juicio” para la toma de decisiones que le afecten –desde el propio Código Civil hasta leyes aragoneses y catalanas pasando por el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños–, la Sección Sexta concluye que dicha doctrina es aplicable a este concreto caso.

“Nos hallamos ante un menor adolescente”, se señala en la sentencia, “cuyo grado de madurez ha de presumírsele de acuerdo a su edad, con capacidad natural e intelectual suficiente para tomar decisiones libres en el ámbito de la autonomía personal, que muestra un rechazo o aversión a la convivencia diaria hacia la figura de uno de sus progenitores (el no custodio) y no desea relacionarse con él. El respeto a esa decisión del menor debe formar parte de su dignidad personal, pues sería contrario a esta imponerle por vía forzosa una convivencia y relación que no desea”, indican en un fallo en el que se apunta que, de forma previa a que el caso llegara a la vía judicial, el niño tuvo visitas con su padre en el punto de encuentro, pero solo porque la madre insistía en ello.

La sala admite que lo ideal, tras una separación o divorcio, es que se preserve el “vínculo afectivo” y “una sólida relación paterno-materno-filial”. Pero, puntualizan, siempre que esto sea posible “y no perjudique el interés” del menor. Y en este caso imponer al adolescente unas visitas con su padre podría afectar “gravemente” a su salud psíquica y originarle secuelas psicológicas. Además, remarcan, la “imposición coactiva de contactos no deseados”, además de ser difícil en la práctica con menores que ya tienen cierta edad, resultaría contraproducente, “porque no sirve más que para acrecentar en el menor el rencor o el odio” hacia la figura paterna.

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No se puede imponer una “convivencia forzosa”

“El adolescente muestra rechazo o aversión a la convivencia diaria hacia la figura de uno de sus progenitores y no desea relacionarse con él. El respeto a esta decisión personal del menor debe formar parte de su dignidad personal, sería contrario a ésta imponerle por vía forzosa una relación que no desea”

Preservar su “salud psíquica y estabilidad emocional”

“La protección del interés del menor exige preservar su estabilidad emocional y, en definitiva, su salud psíquica, que podría resultar gravemente afectada y originar secuelas de carácter psicológico si se le imponen contactos no deseados por él con una persona que no le agrada [...]”

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