El Supremo quita a un autónomo de Vigo la pensión de jubilación activa que había logrado en los juzgados
El Alto Tribunal corrige al TSXG y se alinea con la Seguridad Social, que le había denegado la prestación
El ser un autónomo "societario" y no "clásico", clave en el caso
Lo que los tribunales le concedieron, los tribunales le quitaron. Un autónomo viguésque había logrado por la vía judicial la prestación de jubilación activa —la que se cobra mientras se sigue trabajando— ha visto como, definitivamente, vuelve a la casilla de salida, la del rechazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a concederle este tipo de pensión.
El hombre, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), era el socio y administrador único de Quimper Consulting, una asesoría asentada en plena peatonal de O Calvario. Tenía contratados siete empleados y, cuando en 2019 llegó a la edad de retirarse, decidió acogerse a la jubilación activa, una modalidad implantada en 2013 para combatir el desempleo y fomentar un envejecimiento más pleno.
Pero se encontró con que el INSS denegó solicitud esgrimiendo que no era "una persona física con trabajadores a su cargo". Él decidió llevar el caso a los juzgados y, tanto en primera instancia como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, le dieron la razón. Tenía derecho a cobrar el 100 % de su pensión —con más de 2.500 euros de base reguladora— mientras mantenía abierta su asesoría.
Autónomo "clásico" o "societario"
La Seguridad Social no se conformó y acudió ante el Supremo, que el pasado mes de julio dictó la sentencia definitiva. La clave del caso era si este vigués cumplía los requisitos para acceder a la prestación —uno indispensable es tener al menos un trabajador en nómina, él tenía siete—, como sostenía el TSXG, o no, como lo hacía en otra resolución su homólogo de Asturias. El Alto Tribunal, apoyándose también en su propia y reciente doctrina, se decantó por la segunda opción.
El motivo es la diferencia entre dos tipos de autónomos, "clásico" y "societario". Según la interpretación del Supremo, solo el primero tiene derecho a la pensión activa. ¿Por qué? El "clásico" realiza su actividad por cuenta propia, "asumiendo el riesgo y ventura en el devenir de su negocio". El segundo también hace esas funciones, pero "no por cuenta propia, sino para la sociedad capital, que es quien corre exclusivamente con los riesgos".
Es decir, de acuerdo con el Tribunal Supremo, el autónomo "clásico" asume con su patrimonio personal todas las deudas de su negocio. El "societario", en cambio, "se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria que, en principio, no afecta a su patrimonio personal". No importa que sea el propio trabajador dado de alto en el RETA el que controle societariamente la mercantil, como es el caso: "En definitiva, la actividad no se ha realizado por cuenta propia sino por la de la sociedad".
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