El Supremo rechaza el enésimo recurso del líder de los Miguelianos por abuso sexual

Miguel Rosendo aportó nuevas pruebas que, a su juicio, acreditarían que la testigo de los hechos “no se encontraba donde dijo” pero fueron denegadas

Miguel Rosendo, durante su juicio en la Audiencia.   | // R. VÁZQUEZ

Miguel Rosendo, durante su juicio en la Audiencia. | // R. VÁZQUEZ / e.v.

Enésimo intento del líder de los Miguelianos para lograr una absolución en la sentencia de la Audiencia Provincial –ratificada posteriormente en segunda instancia– que lo condenó a 9 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración a una menor de la pseudocongregación en 2018.

En este caso, su representación interpuesto un recurso para la revisión de la sentencia que, en fecha 17 de julio, fue rechazada por el Tribunal Supremo al entender que la nueva documentación que aporta es “imprecisa” y que por si misma “nada justifica”. “Sería necesario complementarlos con determinadas valoraciones o interpretaciones que tampoco acaban de concretarse”, explica la Sala.

Una testigo "falsas"

Así, lo que busca Rosendo con esta nueva prueba es acreditar que la testigo ,“única prueba de cargo que acreditaría el delito de abuso sexual”, no podía estar donde dijo que estaba. Entre los elementos que aporta destacan certificados oficiales de convivencias, de la empresa Lazarus, vídeos e imágenes, una agenda de la herboristería, informes de discapacidad intelectual, etc. En sus argumentos, esgrime que la testigo “oculta la presencia de la persona que realmente la acompañaba respecto a uno de los hechos que han sido declarados probados en la sentencia, sustituyéndola por otra persona, a quien convirtió en testigo presencial pero que en realidad no estaba allí”. Pide a los magistrados “comparar” dicha documentación con el testimonio de la víctima intentando, una “revalorización completa de la prueba de cargo” en base a unos elementos “que se aseguran de conocimiento posterior”.

Una tercera instancia

Los magistrados no solo no aceptan estos argumentos denegando la autorización para interponer recurso de revisión sino que lo reprenden por “entender este recurso como una tercera instancia” en lugar de aportar elementos que “patenticen” un error.