El Supremo rechaza revisar la condena por abusos sexuales al líder de los “Miguelianos”

Miguel Rosendo apeló a la ley del “solo sí es sí” para bajar su pena, pero el Alto Tribunal concluye que dicha norma supondría un castigo más alto

Miguel Rosendo.   | // G. SANTOS

Miguel Rosendo. | // G. SANTOS / redacción

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La Audiencia Provincial de Pontevedra decidía en diciembre no revisar la condena de 9 años de prisión impuesta en su día por este mismo tribunal a Miguel Rosendo, fundador de los “Miguelianos”, por abusos sexuales a una de las adeptas de esta pseudocongregación desde que era menor de edad. La defensa solicitaba una rebaja de dos años en base a la ley del solo “sí es sí”, pero la sala pontevedresa consideró que la aplicación de la nueva norma en su caso significaría la imposición de una pena más elevada. Y este pronunciamiento acaba de ser confirmado por el Tribunal Supremo, que, en una sentencia de este mes de julio, rechaza el recurso de casación interpuesto.

En coincidencia con los magistrados de la Audiencia, los del Supremo concluyen también que con la ley alegada la condena sería más alta, “lo que convierte en manifiestamente desfavorable su aplicación”: “No nos corresponde como tribunal determinar si la nueva conformación del tipo penal de agresión sexual desvalora desproporcionadamente conductas en las que en su comisión no concurre violencia. Lo que nos incumbe en este incidente es determinar si cabe la aplicación de la ley intermedia como ley penal más favorable. Posibilidad que, ciertamente, en los términos justificados, no cabe”.