Una jueza de Vigo da al padre de un bebé fallecido el complemento de maternidad

Señala que, pese a fallecer a las 22 horas y estar inscrito en el Registro como criatura abortiva, “se produjo el parto”

Razona el fallo en el voto particular de una magistrada del Supremo

Un progenitor sostiene la mano de un pequeño.

Un progenitor sostiene la mano de un pequeño. / ALBA VIGARAY

Un juzgado de Vigo reconoce que un bebé muerto a escasas horas de nacer da derecho al complemento de maternidad. Así lo ha fallado la magistrada del Juzgado de lo Social nº 7 al incrementar del 5% al 10% este beneficio en la pensión de jubilación del padre del neonato fallecido –quien tiene otros dos hijos– tras la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Crianza y no maternidad biológica

El INSS se negó a aplicar el porcentaje más alto en su pensión porque dicho complemento “no se vincula a la maternidad biológica, el embarazo o el parto sino a la crianza de los hijos/as y a la práctica de cuidad por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e ingresos salariales de las personas trabajadoras”; es decir, como en este caso el padre y la madre no tuvieron la posibilidad de cuidar de su hijo al fallecer a las pocas horas, no supuso una desventaja para ambos a nivel laboral.

Legajo de abortos

Concretamente, tal y como se recoge en la sentencia, la mujer del demandante, representado por el despacho de abogados vigués MARDOC, dio a luz a un “feto de un tiempo aproximado de 34 semanas de gestación” y de sexo varón cuya muerte se produjo “a las 22 horas del alumbramiento”. Ambos lo inscribieron en el Registro Civil como “criatura abortiva”; esto es, según el artículo 171 de su Ley, como aquellas “que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido a los efectos civiles”. Estos neonatos quedan recogidos en un apartado llamado “legajo de abortos” , tal y como se señala en la sentencia.

Por todo ello, el hombre presentó en enero de este mismo año una reclamación ante el INSS para ser reconocido como padre de tres hijos y por lo tanto tener derecho al incremento del 10% en su pensión contributiva correspondiente al complemento de maternidad.

Sentencia del Supremo

La magistrada, en base al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social acoge su derecho a percibir dicha prestación, la cuestión nada baladí reside en si este porcentaje debería ser del 5% –progenitores con dos hijos– o del 10% –en el caso de tener tres hijos–, como este reclama.

Pues bien, la jueza estima su demanda razonando y acogiéndose al voto particular de una sentencia dictada este pasado 27 de febrero de 2023 por el Tribunal Supremo. En ella, la Sala rechazó subir el complemento de maternidad a una mujer cuyo bebé nació muerto, ya que la ley contempla que solo se aplica a los hijos nacidos con vida y señala que no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni la de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. “La atención y cuidado de los hijos es el eje principal y, si desgraciadamente el hijo ya nace muerto, no hay atención y cuidado que interfiera en el desarrollo de la vida laboral de sus progenitores”, recogen en su fallo.

Voto particular

Sin embargo, una de las magistradas del Alto Tribunal, Rosa María Virolés Piño, emitió un voto particular al aplicar el criterio de interpretación con perspectiva de género, por las desventajas que sufren las progenitoras en su carrera , que en el caso de Vigo, la magistrada ha aplicado a este padre. “Lo destacable de la mayoría de las sentencias es que por la vía de la interpretación con perspectiva de género extienden la protección del sistema de Seguridad Social y la percepción de las correspondientes prestaciones a supuestos no expresamente contemplados por la normativa de seguridad social. [...]En este caso, no hay que olvidar que se produjo el parto tras una gestación de nueve meses, aunque con el desgraciado resultado del nacimiento del hijo muerto”, señala la sentencia.

Carácter retroactivo

En base a esta circunstancia, la jueza de lo Social nº 7 de Vigo estima la demanda y, en cuanto a los efectos económicos, sostiene el carácter retroactivo de la prestación “desde la fecha del hecho causante”; esto es, desde el momento en el que se solicitó la pensión de jubilación.

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