Los jueces de Vigo ya aplican la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones

Acogen la doctrina del Supremo que fija que los efectos son desde que se empieza a cobrar la prestación | Un millar de padres jubilados pleitearon por este plus en un año

Uno de los juzgados de lo Social que funciona en Vigo.   // A. VILLAR

Uno de los juzgados de lo Social que funciona en Vigo. // A. VILLAR / m. fontán/E. Villanueva

La primera sentencia de Vigo se dictó en septiembre de 2020. Un juez declaraba el derecho de un padre vigués a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación. La pionera resolución aplicaba la doctrina emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que a modo de resumen concluyó que conceder esta bonificación solo a las mujeres constituía “una discriminación directa por razón de sexo” para los hombres. Tras ese primer fallo se dispararon las demandas judiciales y, poco a poco, los jueces tuvieron que ir afinando una cuestión que no es baladí, la de la retroactividad, que provocaba no pocas dudas y discrepancias jurídicas. ¿A partir de qué momento se tenía derecho a cobrar esa bonificación? Pues el dilema ya ha sido clarificado. El Tribunal Supremo dictaminó este pasado febrero que los efectos son desde el momento en que se empieza a cobrar la pensión, con el único límite de enero de 2016, que es cuando se aprobó este complemente. Y los magistrados vigueses, como es preceptivo, ya han comenzado a aplicar esta doctrina.

Un ejemplo de que este criterio ya es el que impera en los siete juzgados de lo Social de Vigo es una reciente sentencia emitida concretamente por el número 5 que estima la demanda interpuesta por un jubilado vigués padre de dos hijos. Tras pedir una revisión de la pensión de invalidez permanente que tiene otorgada para incorporar el complemento de maternidad/paternidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud, motivo por el que este hombre fue a la vía judicial. Y el magistrado, además de reconocerle el derecho a percibir un plus de un 5% sobre la prestación que tiene, falla que los efectos deben además retrotraerse al 24 de octubre de 2017, que es cuando empezó a cobrar dicha pensión.

Lo hace, según consta en la resolución, en atención a las dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo –constituido en Sala General– en febrero. Una línea interpretativa que conduce “a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida [...] a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causado”. Y ello en el sentido desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento”. Por tanto, concluye el juez, “los efectos económicos del complemento” del demandante en este caso “deben armonizarse con los de la pensión de jubilación al que está vinculado, lo que en este caso significa una retroacción a fecha de 24 de octubre de 2017”.

Es decir, además de pagarle el plus en sus próximas mensualidades, el INSS deberá abonarle lo que le corresponde de este período anterior de más de cuatro años, confirma el abogado del demandante, el vigués Antonio Martiño. “El efecto retroactivo es desde que empieza a percibir la prestación, como dictaminó el Supremo”, razona.

Los criterios anteriores

Hasta que el Alto Tribunal fijó esta jurisprudencia los jueces de Vigo, tras alcanzar un criterio unánime, estaban aplicando estos efectos económicos desde el 12 de diciembre de 2019, la fecha de la sentencia de Europa que se pronunció sobre la cuestión. Lo hacían en contraposición a lo que establece la Ley General de la Seguridad Social, que fija la retroactividad de las revisiones de las cuantías de las prestaciones en tres meses antes de la solicitud. El criterio actual, el de la retroactividad total, es el más favorable para los demandantes.

Desde que en 2020 se dictó la primera sentencia hubo un aluvión de demandas. Concretamente en 2021 en Vigo se registraron casi un millar de procedimientos judiciales sobre esta materia. En los últimos meses han seguido llegando pleitos, pero ya en menor volumen que el pasado año.

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El tribunal europeo no puso “limitación temporal”

“La línea interpretativa conduce, según criterio del Tribunal Supremo, [...] a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante, en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento”

El complemento “armonizado” con la pensión

“Los efectos económicos del complemento de paternidad de que es titular el actor [el demandante] han de armonizarse con los de la pensión de jubilación al que está vinculado, lo que en este caso significa una retroacción a 24 de octubre de 2017 [fecha en que empezó a cobrarla]”

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