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Criterio unánime de los jueces de Vigo sobre el complemento de maternidad: con retroactividad desde 2019

Instalaciones del nuevo juzgado de lo Social que comenzó a funcionar este año en Vigo. // ALBA VILLAR

Desde que en septiembre de 2020 se dictó la primera sentencia en Vigo se ha producido todo un aluvión de demandas judiciales. Y es que, en aplicación de la doctrina emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los jueces especializados en materia laboral de la ciudad están reconociendo el derecho de los padres a percibir el complemento de maternidad en sus pensiones de jubilación, invalidez o viudedad. La cuestión está clara ya que Luxemburgo concluyó que la concesión de este plus solo a las mujeres constituía una “discriminación directa” por razón de sexo para los varones.

El reconocimiento de este complemento a los jubilados y la condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que lo aplique en las pensiones no genera dudas. Pero en lo que sí hay disparidad jurídica es en el famoso efecto retroactivo del que también tanto se habló con la cuestión de las cláusulas suelo de las hipotecas. Y es que junto al derecho de percibir el plus de maternidad en las pagas mensuales que el jubilado en cuestión perciba a partir de que el juzgado estime su demanda, también se debe concretar, mirando hacia atrás, desde qué fecha del pasado tenía derecho. Y, para clarificar la cuestión y a la espera de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, los magistrados de los siete juzgados de lo Social de Vigo han llegado a un criterio unánime: los efectos económicos son desde el 12 de diciembre de 2019, es decir desde la fecha de la sentencia del TJUE que se pronunció sobre esta cuestión.

El acuerdo adoptado por los jueces laborales ya lo están aplicando en sus sentencias. Por ejemplo, en una de esta misma semana del Juzgado de lo Social número 2. Con una resolución que se dictase a día de hoy, el criterio aprobado en Vigo supondría que un jubilado podría recuperar prácticamente un año y medio de atrasos, frente a lo que contempla la Ley General de la Seguridad Social, que fija la retroactividad de las revisiones de las cuantías de las prestaciones en tres meses antes de la solicitud. Hay algún otro tribunal gallego que está reconociendo los efectos económicos desde la fecha de concesión de la pensión: es el criterio más favorable a los demandantes, pero también el más minoritario en los juzgados.

Desde 2016 hasta 2021

Al margen de esta cuestión, lo cierto es que la doctrina emitida por Europa en relación con este plus de maternidad ha provocado una avalancha de demandas. Los abogados vigueses Carlos y Daniel Borrás explican que en su despacho ya suman 150 casos y prácticamente a diario siguen llegando nuevos clientes. Estos letrados aclaran que pueden reclamar el complemento los beneficiarios de las pensiones de jubilación, invalidez o viudedad declaradas desde el 1 de enero de 2016 –cuando entró en vigor la ley de 2015 cuyo artículo 60 cuestiona el TJUE– y hasta el 4 de febrero de este mismo 2021 en que comenzó a aplicarse la última reforma legal en materia de Seguridad Social.

La cuantía del complemento que están reconociendo los magistrados a los jubilados se calcula en función del número de hijos: es de un 5% cuando el beneficiario tiene dos hijos, de un 10% si son tres hijos y de un 15% en el caso de que sean cuatro o más.

“El plus se puede reclamar aunque ya se perciba la pensión máxima”

La paga máxima para un pensionista fue fijada en este 2021 en 2.707 euros. Pero, explica el abogado Daniel Borrás, aunque se alcance este tope se puede pedir el complemento de maternidad igual: “Este es uno de los pocos supuestos en los que se puede cobrar por encima de la pensión máxima”. El letrado explica asimismo que este plus también se puede reclamar en los casos en los que los hijos hayan muerto.

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