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Una viguesa logra el derecho al paro de las asistentas: Europa le da la razón

El TJUE aprecia que la normativa española es discriminatoria y genera “desamparo social”

Una empleada de hogar.

El actual régimen especial de las empleadas del hogar se aprobó en 2011 para reconocer derechos como la cotización desde la primera hora trabajada, la mejora para acceder a una baja por enfermedad, pero olvidó una prestación clave: el derecho al paro. Una de las perjudicadas por esta normativa fue una asistenta de Vigo de 50 años, quien en 2019 pidió a la Seguridad Social cotizar por el paro de cara al futuro. Es más, su propia jefa aceptaba abonar la cotización solicitada.

Sin embargo, la respuesta del INSS fue tajante: la normativa se lo prohíbe, a ella y a las casi 400.000 mujeres afiliadas al régimen especial de empleadas del hogar que hay en España. Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le ha dado la razón apreciando, por un lado, que su aplicación es contraria al derecho comunitario por discriminación de sexo, ya que afecta sustancialmente a mujeres, y por general en la empleada una “desprotección” y “desamparo social”.

Este fallo genera una doctrina por la que cualquier tribunal, desde el más alto hasta uno de Primera Instancia, estaría sometido a su interpretación, lo que abriría la puerta a que cerca de medio millón de empleadas y empleados del hogar coticen por desempleo.

El principio comunitario que choca frontalmente con la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 251, es la directiva 97/7 de no discriminación en materia de seguridad social, suponiendo una “desventaja particular” para todos aquellos empleados del hogar con respecto a otros sectores. Así, el TJUE admite que otros colectivos de trabajadores “disfrutan de estas prestaciones” pese a presentar “características y condiciones de trabajo análogas a las de los empleados de hogar”. “Jardineros, conductores particulares o trabajadores agrícolas; están todos ellos cubiertos frente a la contingencia de desempleo”, recoge la sentencia.

  • CLAVES DEL FALLO

  • Diferenciación con otros colectivos

    "La opción legislativa de excluir a los empleados del hogar de las prestaciones por desempleo [...] no parece aplicarse de manera coherente y sistemáticaen comparación con otros colectivos que disfrutan de esas mismas prestaciones pese a presentar características análogas"

  • Discriminación indirecta por razón de sexo

    "De estos datos estadísticos se desprende que la proporción de las trabajadoras [...] que se ven afectadas por la diferencia de trato resultante de la disposición nacional controvertida en el litigio principal es significativamente mayor que la de los trabajadores por cuenta ajena"

  • Trabajo ilegal y fraude

    "Los elementos aportados por el Gobierno español y la TGSS no ponen de manifiesto que los medios elegidos por el Estado miembro de que se trata sean adecuados para alcanzar los objetivos legítimos de política social perseguidos"

A mayores indice el Tribunal Europeo que la inclusión del régimen especial de las empleadas de hogar al Régimen de la Seguridad Social “da derecho” a todas las prestaciones que este concede “salvo las de desempleo”. El argumento tanto de la Tesorería como del Gobierno respondía a “las peculiaridades de este sector”: elevadas tasas de empleo, escaso nivel de cualificación, baja remuneración, dificultad de las inspecciones laborales por realizarse el trabajo en un domicilio privado, entre otras. En palabras del Gobierno, el incremento de las cargas y de los costes salariales resultantes del aumento de las cotizaciones para cubrir la prestación por desempleo se traduce en el aumento de situaciones de “trabajo ilegal y de fraude”.

El TJUE, si bien puede llegar a considerar legítimo perseguir estos objetivos –evitar la economía sumergida–, entiende que privar a las empleadas de hogar de este beneficio no es la solución. “Los medios elegidos por el Estado no son los adecuados para alcanzar los objetivos legítimos de política social”, aclara el fallo.

Por último, y quizás quid de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo al TJUE es la discriminación de la normativa por razones de sexo forma indirecta. Y es que más del 95% del colectivo lo conforman mujeres: 366.991 frente a 384 175 trabajadores totales. “De ello se deduciría que esta disposición nacional entraña una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 97/7”, esgrime el tribunal.

EL EJECUTIVO "ESTUDIARÁ" EL FALLO QUE APUNTA LA LEY CONTRARIA AL DERECHO EUROPEO


El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social reconoció, tras hacerse público el contenido de la sentencia, que “estudiará y decidirá cómo procede”.

“Todavía no nos han comunicado la sentencia oficialmente”, apuntan desde la Seguridad Social ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este jueves que España contraviene la normativa comunitaria al excluir a las trabajadoras del hogar de la prestación por desempleo, y por tanto es contraria al Derecho de la Unión.

Su estimación no implicaría directamente la aplicación de esta doctrina, sino que irremediablemente obligaría a un cambio normativo para adaptarse al ordenamiento jurídico comunitario, sino se espera una avalancha de demandas.

“Los argumentos aportados por Gobierno y TGSS eran vagos, carecían de justificación”

Javier de Cominges - Abogado precursor de la demanda

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El letrado vigués Javier de Cominges fue el abogado que llevó a presentar esta demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo en representación de la trabajadora doméstica de la ciudad que pidió cotizar por el paro de cara al futuro tras dos resoluciones administrativas denegándole esta prestación.

“Ha sido una respuesta que llevábamos esperando dos años. Fundamentamos ante el magistrado el porqué se estaba ante una discriminación por razones de sexo y ha mostrado un gran interés y valentía proponiendo esta cuestión a la Justicia Europea”, valora el abogado.

Tras asistir a la vista que tuvo lugar en agosto del año pasado, valora los argumentos aportados por el Gobierno y la Tesorería como “vagos” y sin un informe que los justificase. “No era más que una impresión; el derecho al paro llevaría un aumento del fraude en el sector y del fomento de la economía sumergida. Es curioso esta valoración sin aportar datos, informes o algún estudio económico”, defiende de Cominges.

Sobre el recorrido que tendrá el fallo, explica su relevancia el letrado “porque tiene naturaleza cuasinormativa; cualquier sala, juzgado o tribunal debe tomarlo en cuenta”. Y, a mayores, vaticina un efecto dominó a la hora de presentación de demandas por parte de las trabajadoras de hogar sino hay un cambio de normativa. “El Gobierno debe ponerse las pilas, no puede ignorar la cuestión. Quizás por el trámite de urgencia debería empezar a regularlo y quitarse esta inseguridad jurídica”, amplía el vigués Javier de Cominges.

“No puede ser que por tratarse de un sector especial no haya los mismos derechos”

Teresa Rodríguez - Portavoz de la asociación Xiara

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Teresa Rodríguez Vilaseco es la portavoz de la asociación de Empregadas do Fogar, XIARA, mostraba ayer su satisfacción al resultado del fallo pero sin lamentar “que tenga que ser la Justicia Europea la que venga a darnos la razón a una demanda que va más allá de los años 80”.

Señala que el sector es esencial y “básico” para muchas familias y que debería contar con esta y otras prestaciones de la Seguridad Social al defender que, pese a tratarse de un sector especial, debe tener derechos. “Hay que normativizar al colectivo, no puede ser que por tratarse de un sector especial no tengamos derechos; en un colectivo de hombres esto no ocurriría”, valora Rodríguez. Y es que apunta al sector de los mayordomos, conformado en su mayoría por hombres. “Ellos tienen un convenio, porqué las empleadas de hogar no”, pregunta.

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