Las empleadas de hogar tienen derecho a cobrar el paro. Esta y otras prestaciones en materia de seguridad social por desempleo. Así lo acaba de anunciar hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras la consulta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Vigo, cuyo titular es Marcos Amboage, sobre si esta disposiciones era discriminatoria por razones de sexo, ya que prácticamente el 95% del colectivo de asistentas son mujeres. Este fallo abre la puerta a que cerca de 400.000 empleadas de hogar puedan cotizar a la seguridad social y cobrar esta prestación.

El TJUE observa que, con arreglo a la normativa española, todos los trabajadores por cuenta ajena sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, en el que está integrado el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tienen derecho en principio a las prestaciones por desempleo. En España, al parecer, la proporción de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena es más o menos similar. En cambio, esta proporción difiere en gran medida en el colectivo de los empleados de hogar, puesto que las mujeres representan más del 95 % de este colectivo.

Discriminación indirecta

Por lo tanto, la proporción de trabajadoras por cuenta ajena a la que afecta la diferencia de trato derivada de la exclusión controvertida es significativamente mayor que la de trabajadores por cuenta ajena. En consecuencia, la normativa nacional perjudicaría especialmente a las trabajadoras y entrañaría por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva, a menos que responda a un objetivo legítimo de política social y sea adecuada y necesaria para alcanzar dicho objetivo.

El Gobierno español y la TGSS alegan que la exclusión de la protección contra el desempleo de los empleados de hogar está ligada a las peculiaridades de este sector profesional, entre ellas la lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la seguridad social. Si bien el TJUE reconoce "legítimos" estas pretensiones, pero considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que no parece aplicarse de manera coherente y sistemática a la luz de dichos objetivos. En efecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el colectivo de trabajadores excluido de la protección contra el desempleo no se distingue de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no lo están.

Concluye a mayores que esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social.