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El juez concede la pensión de viudedad a una mujer por ser víctima de violencia de género

El juez concede la pensión de viudedad a una mujer por ser víctima de violencia de género

Una vecina del área Vigo ha visto reconocida la pensión de viudedad en condición de víctima de violencia de género pese a no contar con una sentencia por maltrato respecto a su exmarido en el momento del divorcio. El fallo, emitido por el Juzgado de lo Social nº 2 de la ciudad, acaba de ser ratificado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), obligando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle la pensión de viudedad a la mujer.

Sin pensión compensatoria

El matrimonio se disolvió en junio de 2011 por sentencia de divorcio, en la que no se fijó pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges. Sin embargo, fallecido su exmarido a finales de 2019, la mujer solicitó la pensión de viudedad como víctima de malos tratos, si bien le fue denegada.

Una sentencia posterior

La demandante recurrió la resolución del INSS, quien alegó en suplicación que se había aplicado incorrectamente el artículo 220 de la LGSS –aquel que regula la concesión de la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial– apuntando la Seguridad Social que la mujer se divorció en junio de 2011 y la sentencia de condena por violencia de género por delito de amenazas leves es posterior, de julio de ese mismo año. “No se cumple el requisito de ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio”, esgrime el INSS en su recurso.

Amenzas

La Sala desestima esta petición insistiendo en que, si bien la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal 4 de Pontevedra es de julio de 2011, en el propio fallo se recoge que el juzgado instructor (el nº 3 de Porriño) “incoó el procedimiento de diligencias previas” en 2010, en el que “tras la práctica de diligencias de instrucción que se estimaron necesarias, se dictó auto de continuación del procedimiento, recogiendo como hecho probado de cargo que el 9 de agosto de 2010, el fallecido le dijo a la mujer que ‘le iba a partir la boca y las piernas y si quieres vete al cuartel de la Guardia Civil a contarlo’”.

Hecho probado de cargo

Y es a este respecto donde entra el quid de esta sentencia otorgando la prestación a la mujer: ¿Qué ocurre con estos casos donde no hay todavía sentencia judicial, o reconocimiento oficial de víctima de violencia de género? Pues bien, la jurisprudencia, en aplicación del art. 220.1 de la LGSS, indica que se podrá acreditar ese estatus por “cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

Así, los magistrados entienden que hay numerosa jurisprudencia que ha “aquilatado” la interpretación del precepto de víctima de violencia de género, de modo que las actuaciones penales llevadas a cabo por el juzgado de Porriño sí serían suficientes y “válidas en derecho” para considerar que al tiempo del divorcio, la mujer tenía la condición de víctima de violencia de género.

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