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El ciclista que quedó parapléjico en el Monte Alba pleitea en la vía civil: reclama 900.000 euros a los comuneros

Una concentración en 2014 en los juzgados de Vigo por el caso de Diego González. // FDV

La causa judicial del ciclista que quedó parapléjico tras impactar contra una piedra colocada a modo de trampa en el Monte Alba de Vigo tendrá una segunda oportunidad. Tras la sentencia absolutoria dictada en la vía penal, el deportista decidió acudir a la jurisdicción civil y, transcurrido más de un año desde la interposición en firme de la demanda, al caso ya se le ha dado por fin impulso. El procedimiento ha recaído en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la ciudad olívica, que ha fijado para este próximo mes de abril la celebración de la vista previa, un trámite procesal preliminar a la futura vista oral. La acción judicial se dirige contra la Comunidad de Montes de Valladares y contra su compañía aseguradora. Y la cuantía que se reclama por las severas lesiones, secuelas y perjuicios personales y materiales causados asciende finalmente a 900.000 euros.

El grave siniestro ocurrió hace ya más de seis años, el 4 de septiembre de 2014, cuando Diego González sufrió una caída cuando realizaba un descenso en su bicicleta de montaña por un sendero que transcurre por terrenos de la comunidad de montes desde la capilla del Monte Alba, un camino que numerosos ciclistas utilizaban de forma usual como circuito. Impactó contra una piedra de considerables dimensiones que fue colocada allí, en la parte baja de un salto de aproximadamente un metro de altura. La trampa fue puesta a propósito, de eso no quedó duda, pero la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió en la vía penal a los cuatro comuneros que se sentaron en el banquillo de los acusados tras no acreditarse que estuvieran implicados en la colocación del obstáculo que dejó parapléjica a la víctima.

Esa sentencia exculpatoria data de 2018 y fue en 2019 cuando el abogado del ciclista decidió acudir a la vía civil de cara a intentar que su cliente sea compensado económicamente. Entonces se celebró un acto de conciliación que finalizó sin acuerdo entre las partes, tras lo cual se presentó, en 2020, la demanda para ir a juicio civil. La admisión de la misma y toda la tramitación posterior se demoró, en parte a causa de la crisis del COVID, pero por fin se ha activado el procedimiento.

Una audiencia previa en abril

Lo primero, como es preceptivo en este tipo de casos, es la celebración de la audiencia previa, en la que se podría intentar un acuerdo que en este caso prácticamente se descarta. Con este escenario, en esa vista de abril se propondrá la prueba de cara al juicio definitivo, al que se le tendrá que poner todavía fecha.

La demanda se articula en base al artículo 1902 y siguientes del Código Civil. “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, reza el texto legal. Lo que se tratará de demostrar es la existencia de una “responsabilidad objetiva”. Una de las sentencias que se adjuntan en la demanda de un caso que se podría asimilar al del ciclista es una dictada por el Tribunal Supremo por las lesiones que sufrió un joven al caerle una botella en la cabeza en una discoteca de Madrid. En esa causa se archivó la vía penal porque no se identificó al autor del lanzamiento del objeto, pero hubo condena civil al dueño del local.

LA PIEDRA SE COLOCÓ "A PROPÓSITO" PERO NO SE ACREDITÓ QUIÉN LO HIZO


El accidente del que fue víctima Diego González ocurrió la tarde del 4 de septiembre de 2014. Hacía un descenso con su bici de montaña cuando se topó con la piedra, que no pudo esquivar. Salió despedido contra los restos de un muro de piedra, golpeándose y sufriendo las severas lesiones que le causaron una paraplejia completa. No era la única trampa que había en el sendero del Monte Alba: en otro punto de ese mismo camino se toparon dos piedras más que se habían movido de su emplazamiento original y que estaban situadas justo después de una curva peraltada.

La piedra que causó el grave accidente no estaba allí casualmente. Fue puesta como consecuencia “de una acción humana producida de forma voluntaria”, pero los tres magistrados del tribunal penal que absolvieron a los cuatro comuneros acusados no vieron probado que hubiesen sido ellos los autores de dichos hechos. Los jueces no consideraron acreditado que aquella tarde los encausados ya exculpados “hubieran tenido tiempo” de colocar el obstáculo, ni tampoco de que hubieran subido por el camino donde se movió la piedra.

No sería la primera vez que una causa que acaba en absolución en la vía penal prospera en la civil. Uno de los ejemplos más claros es el del caso Odriozola, el edificio que se desplomó en Vigo hace ya más de dos décadas. Hubo una condena en un Juzgado de Primera Instancia confirmada después por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ese caso está ahora pendiente del Supremo.

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